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A simple vista suena como una locura, y ciertamente lo es. Pero irónicamente la ley de inmigración está diseñada para ser más severa con quienes se entregan en el puerto de entrada sin la debida documentación para ser admitidos (sin visa) versus quienes son encontrados adentro de los EE.UU. luego de haber entrado sin inspección (ilegalmente).
Cuando una persona sin la debida documentación de admisión a los EE.UU. se presenta y entrega en un puerto de entrada internacional diciendo que desea aplicar a protección de asilo, será colocado automáticamente en un proceso conocido como “deportación expedita”.
Este proceso le confiera al agente federal la autoridad para declarar deportado al individuo sin este tener derecho a ver un juez ni tener abogado ni nada. Ahora bien, si durante dicho proceso de deportación expedita, la persona manifiesta su miedo de regresar a su país, entonces le será conferida la oportunidad de ser entrevistado por un oficial experto en asilos en lo que se conoce una “entrevista de miedo creíble”. Esto NO constituye una entrevista de asilo. Es simplemente algo preliminar para el agente poder realizar una determinación “superficial” de si existen o no razones legítimas para que esta persona pueda presentar una aplicación de asilo en los EE.UU.
Si la persona es encontrada “no creíble” tiene 30 días para solicitar una revisión y redeterminación por parte de un juez de inmigración. En este caso el juez podría reafirmar la decisión del oficial o reversarla y encontrar a la persona “creíble”. Si es encontrado “no creíble” por el juez, entonces se completará el proceso de deportación expedita iniciado previamente y la persona será deportada sin derecho a más nada. Pero de ser encontrada “creíble”, la persona tendrá la oportunidad de presentar su solicitud de asilo frente al juez de inmigración.
Una persona que se presenta en el puerto de entrada (frontera) para aplicar al asilo, generalmente será colocado en el nuevo programa MPP (protocolo de protección de migrantes) para esperar su turno a ser procesado en México, o será enviado a un centro de detención federal (una cárcel federal) adentro de los EE.UU. sin derecho a fianza. Solamente sería elegible para recibir una entrada (parole) a potestad del agente federal.
Cuando una persona es colocada en proceso de deportación le es emitido un documento llamado “Nota de Comparecencia” (Notice to Appear – NTA) indicando los cargos, alegaciones y violaciones inmigratorias. Este documento contiene solo tres casillas de posibilidades que identifican si la persona está siendo “cargada” como a) extranjero arribante (arriving alien); b) un extranjero que fue encontrado adentro de los EE.UU. sin haber sido inspeccionando (entrada ilegal) c) un extranjero que fue legalmente admitido a los EE.UU. pero que ahora es removible o deportable por las razones descritas en dicho documento.
Irónicamente, la ley de inmigración dice que una persona que es cargada como “arriving alien” aunque pase su entrevista de miedo creíble NO es estatutariamente elegible para una fianza si esta se encuentra en detención. Pero quien haya sido encontrado “adentro” de los EE.UU. luego de haber entrado ilegalmente, si sería elegible para una fianza luego de pasar la entrevista de miedo creíble si se encuentra en detención.
Es importante enfatizar de que el contenido de este artículo es meramente informativo y con el único propósito de establecer comparaciones de consecuencias legales contenidas en la ley federal de inmigración de los EE.UU. De ninguna manera debe considerarse como alentar a nadie a cruzar la frontera sin la debida inspección. Entrar ilegalmente a los EE.UU. es un delito federal el cual podría acarrear consecuencias criminales.
Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com