
De la aprobación de un asilo se benefician tanto el aplicante principal, así como su cónyuge e hijos menores de 21 años. A todos los incluidos como beneficiarios derivativos activos en la aplicación del principal, les será otorgado el asilo. Sin embargo, cónyuges e hijos adquiridos después de la aprobación del asilo no podrán ser incluidos.
Hay una lista de circunstancias que podrían ocasionar que los dependientes perdieran dicho estatus luego de haber sido aprobado. Sin embargo, para propósitos de este artículo, únicamente nos referiremos al caso específico de un divorcio.
Cuando el cónyuge derivativo se divorcia del aplicante principal antes de haber ajustado su estatus a residente permanente, el cónyuge derivativo perderá su condición de asilado(a). Cualquier persona que se le haya concedido el asilo en los EEUU, puede aplicar al ajuste de estatus de manera inmediata. La regla que requiere demostrar al menos 1 año de presencia física como asilado antes de aplicar a la residencia ya no será requerida al momento de presentar la aplicación, sino solo será tomada en cuenta al momento de la adjudicación. Esto en virtud a una actualización en el manual de políticas y procedimientos del USCIS ocurrido en Feb 02, 2023.
Cada miembro del grupo familiar que cumpla con el requisito puede aplicar al ajuste de estatus de manera independiente del principal o el resto de los miembros de la familia siempre y cuando continúen calificando bajo la definición legal de cónyuge o hijo. Si alguno de los hijos que recibieron estatus de asilado se casa, deja de encajar en la definición legal de hijo, y por lo tanto, ya no podría calificar a la residencia. Igual puede ocurrir frente a un divorcio en la pareja.
Un divorcio durante el proceso de ajuste de estatus y antes de completarse el mismo podría tener consecuencias inmigratorias indeseadas. El excónyuge derivativo ya no calificaría para aplicar a la residencia. Sin embargo, existe una manera de resolver esta situación de limbo legal y desamparo en la que quedaría el excónyuge. La ley le permite introducir una nueva aplicación de asilo (I-589) como principal de efecto retroactivo (nunc pro tunc), la cual por lo general es aprobada sin ningún problema con fecha retroactiva a la aprobación original siempre y cuando tenga la misma nacionalidad del excónyuge principal. Una vez aprobada esta I-589 como principal y de manera retroactiva, entonces podrá aplicar de inmediato a la residencia.
Otra circunstancia a la que debe prestarse mucha atención cuando la familia completa ha inmigrado a través de una aprobación de asilo es el momento de la naturalización del principal. Ya que esto podría dejar sin elegibilidad para ajustar estatus a cualquier miembro derivativo de la familia que aún no haya obtenido su residencia.
Las leyes de inmigración pueden resultar complejas ya que existen muchas particularidades y reglas que aplican a cada caso de una manera diferente dependiendo de las circunstancias que rodean al caso. Para quienes obtuvieron un caso de asilo aprobado, es recomendable que el grupo familiar completo aplique por la residencia en cuanto sea elegible para hacerlo. De esa manera se evitan los inconvenientes migratorios que podrían generar como resultado de un divorcio.
El contenido de este artículo no representa consejo legal. Consulte siempre con abogados de inmigración reputables licenciados en los EEUU y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACION y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com



