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Una de las confusiones más comunes hoy día para quienes desean aplicar al asilo es como y donde enviar su solicitud. Existen reglas jurisdiccionales dependiendo de la condición del aplicante. Por tanto, no es tan sencillo como llenar una planilla y enviarla a cualquier dirección, ya que podría la persona haber aplicado al lugar equivocado y haber perdido el tiempo como consecuencia.
Existen dos tipos de asilos, el afirmativo que es el que se presenta con la oficina de asilos de USCIS, y el defensivo que se presenta en corte de inmigración. Muchas personas piensan que es blanco o negro y que si entraste con visa es afirmativo y si entraste por frontera es defensivo. La realidad es que hay circunstancias en donde una persona que entró ilegalmente puede aplicar al asilo de manera afirmativa y otros que llegaron con visa solo presentar una aplicación defensiva.
De lo que depende a donde presentar una aplicación de asilo es de la situación del aplicante. Si este se encuentra enfrentando un proceso de deportación, entonces el asilo será defensivo y solo podrá ser introducido con la corte de inmigración en donde su proceso este pendiente.
Con respecto a quienes cruzan ilegalmente la frontera y se entregan o son aprehendidos por los funcionarios fronterizos, automáticamente comienza un proceso de deportación “expedita” bajo la sección 235(b) de la ley de inmigración la cual solo provee darle la oportunidad al aplicante de hacerle una entrevista de miedo creíble con el objetivo de determinar si las razones que el aplicante tiene para pedir asilo son consistentes con el criterio de elegibilidad del asilo en los EE. UU. Es muy común quienes llegan y dicen que vienen a los Estados Unidos solo porque en su país la situación esta mala, no consiguen trabajo o mucha violencia o criminalidad.
Pero la realidad es que estas NO son razones válidas para aplicar al asilo en los EE. UU., ya que las leyes de asilo solo protegen a un individuo que haya sido víctima de persecución por razones de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular u opinión política. No a las víctimas de delitos, ni tampoco a quienes vienen huyendo de un sistema de gobierno, malas condiciones generalizadas de un país, escasez o desempleo.
Una vez la persona pase la entrevista de miedo creíble, entonces se le dará la oportunidad de aplicar al asilo en corte de inmigración, pero de manera defensiva en el marco de un proceso de deportación ya iniciado en su contra. En esa situación, la jurisdicción legal recae sobre la corte de inmigración para recibir y ventilar esa aplicación de asilo defensivo.
Por otro lado, los asilos afirmativos son aquellos que se presentan con la oficina de asilos del USCIS y solo es para quien no se encuentra en proceso de deportación. Cabe destacar que la manera de entrada a los EE. UU. no es lo que determina si un caso de asilo es afirmativo o defensivo, sino más bien de sí el aplicante se encuentra o no en proceso de deportación. Puede ser el caso de alguien que ingresó al país ilegalmente pero que nunca fue detectado ni nunca entró en contacto con un funcionario fronterizo o de inmigración. Esa persona puede realizar una aplicación afirmativa de asilo e introducirla con la oficina de asilos del USCIS.
Es particularmente importante tener en cuenta que cualquiera que sea el caso, el asilo debe introducirse dentro de 1 año desde la fecha de ingreso al país, salvo en pocas excepciones establecidas en la ley.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE. UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EE. UU. y no están autorizados a proveer asesoría legal de inmigración ni a representar a nadie en algún proceso.