
En los últimos años, Estados Unidos ha implementado y promovido acuerdos de cooperación de asilo con otros países como parte de su política migratoria. Estos acuerdos, conocidos comúnmente como Asylum Cooperative Agreements (ACAs), o acuerdos de “tercer país seguro” en un sentido amplio, tienen como objetivo principal transferir a solicitantes de asilo a terceros países para que allí busquen protección, en lugar de permitir que sus casos sean resueltos dentro del sistema de inmigración estadounidense. En la práctica, estos acuerdos han sido utilizados como un mecanismo para deportar extranjeros y, al mismo tiempo, poner fin a solicitudes de asilo que se encuentran pendientes ante las cortes de inmigración de Estados Unidos.
La sección 208(a)(2)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que un extranjero no podrá solicitar asilo en Estados Unidos si “el Fiscal General determina que el extranjero puede ser expulsado, de conformidad con un acuerdo bilateral o multilateral, a un país donde su vida o libertad no se verían amenazadas por alguna ‘razón protegida’ y donde tendría acceso a un procedimiento completo y justo para la determinación de una solicitud de asilo o protección temporal equivalente”, a menos que el Fiscal General considere que es de interés público examinar la solicitud en los Estados Unidos.
El fundamento central de estos acuerdos es la idea de que una persona que huye de persecución no necesariamente debe solicitar asilo en el primer país al que llega, sino que puede ser enviada a otro Estado que, en teoría, sea capaz de ofrecerle protección internacional. Bajo este razonamiento, Estados Unidos ha firmado acuerdos con países de tránsito o de la región, comprometiéndose a transferir a ciertos solicitantes de asilo a esos territorios para que allí inicien o continúen sus procesos de protección. A cambio, dichos países reciben apoyo financiero, asistencia técnica o cooperación política por parte del gobierno estadounidense.
Desde la perspectiva del gobierno de Estados Unidos, estos acuerdos buscan desalentar la migración irregular, reducir la carga sobre el sistema de asilo y disminuir el número de casos acumulados en las cortes de inmigración. Al deportar a solicitantes de asilo a terceros países, el gobierno argumenta que se evita el uso prolongado del sistema judicial migratorio y se acelera la resolución de los casos. En muchos supuestos, la transferencia del solicitante implica la terminación o el cierre definitivo de su proceso de asilo pendiente en Estados Unidos, ya que las autoridades consideran que el país receptor es ahora el responsable de evaluar su necesidad de protección.
Estos acuerdos han sido objeto de fuertes críticas por parte de organizaciones de derechos humanos, el gremio de abogados de inmigración y otros expertos en derecho internacional. Uno de los principales señalamientos es que muchos de los países receptores no cuentan con sistemas de asilo sólidos, independientes o suficientemente desarrollados para garantizar un proceso justo y efectivo. Esto genera el riesgo de que las personas deportadas no tengan acceso real a protección, asistencia legal o condiciones de seguridad adecuadas, lo que podría derivar en devoluciones indirectas a los países de origen, donde enfrentan persecución, violencia o amenazas graves.
Otro aspecto polémico es el impacto directo sobre los solicitantes de asilo que ya tienen casos abiertos en las cortes de inmigración de Estados Unidos. Para estas personas, la deportación a un tercer país no solo implica una ruptura abrupta de su proceso legal, sino también la pérdida de derechos procesales, como la oportunidad de presentar pruebas, testigos o argumentos ante un juez estadounidense. Además, muchos solicitantes son trasladados sin información clara, sin preparación adecuada y con recursos limitados para reiniciar su vida y su caso en un país desconocido.
Los acuerdos de cooperación de asilo entre Estados Unidos y otros países representan una herramienta clave dentro de una estrategia más amplia de control migratorio. Aunque están diseñados para reducir la presión sobre el sistema de asilo y las cortes de inmigración, su aplicación genera serias preocupaciones legales y humanitarias. El debate en torno a estos acuerdos refleja la tensión persistente entre los objetivos de seguridad y control fronterizo y la obligación de garantizar el derecho al asilo y la protección efectiva de las personas que huyen de la persecución.
El contenido de este artículo solo representa la opinión del autor. Consulte siempre con abogados de inmigración reputables, licenciados en los EE. UU., y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, quienes no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación migratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACIÓN y concertar una cita.
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