
Fotografía del 9 de junio de 2025 que muestra a agentes de la Unidad Táctica de la Patrulla Fronteriza y otros agentes que se preparan para salir a una redada en la alcaldía de Whittier, California, (EE.UU.). EFE/Ana Milena Varón
En un memorándum interno dirigido a todos los empleados de ICE, de fecha 8 de julio de 2025, se les ha proporcionado instrucciones sobre cuál es la nueva posición de la agencia con respecto a su autoridad de mantener detenido a un extranjero sin derecho a fianza. Los abogados de la Oficina de Asesores Legales Principales (OPLA) han sido instruidos a argumentar que todas las personas acusadas bajo la Sección §212 (a)(6) y/o §212 (a)(7) de INA serán considerados “solicitantes de admisión” y, por lo tanto, no serán elegibles para fianza. La autoridad legal que cita OPLA es Matter of Jennings, 138 S. Ct. 830 (2018), Matter of M-S-, 27 I&N Dec. 509 (A.G. 2019) y Matter of Q. LI, 29 I&N Dec. 66 (BIA 2025).
La sección §212(a)(6) se refiere a quienes hayan entrado ilegalmente o encontrados dentro de los EEUU sin haber sido debidamente inspeccionados u otorgado un parole. Y la sección §212(a)(7) se refiere a quienes se presentaron sin la debida documentación de entrada a los EEUU. (aquí se incluyen a quienes se presentaron utilizando la antigua aplicación CBP One, la cual, lejos de ser una entrada legal, más bien era una entrada ilegal pero ordenada).
Debemos diferenciar dos circunstancias legales, una sobre el tipo de procedimiento legal al que el extranjero puede ser sometido (deportación expedita bajo la §235(b) del INA ó deportación regular bajo la sección §240), y otra sobre el tema de la detención mandatoria o no del individuo. La ley establece que quien este siendo procesado bajo la figura de deportación expedita (§235(b)) estará sujeto a “detención mandatoria” y únicamente podrá ser liberado de detención bajo la figura de un parole §212(d)(5), aunque legalmente podría seguir siendo sometido a un procedimiento de deportación expedita. Por lo general, una persona que pasa una entrevista de miedo creíble dentro del marco de un procedimiento de deportación expedita, se les concede liberación de detención bajo parole y se les convierte el caso en un procedimiento de deportación regular bajo la sección §240. Esto ocurre con la emisión de un NTA (Notice to Appear). Pero quien no pase el miedo creíble, no se le permitirá aplicar al asilo y será deportado de inmediato sin derecho a juicio, ni abogado ni nada.
Debido al flujo desproporcionado de migrantes entrando simultáneamente a través de distintos puntos fronterizos desde México en los últimos años, esto ocasionó un colapso de los recursos de la agencia de la patrulla fronteriza (CBP) para poder canalizar a cada extranjero arribante realizándoles la debida entrevista de miedo creíble, forzando a la agencia a su pronta liberación de detención bajo la figura del parole §212(d)(5). Sin embargo, esto no quería decir que dichas personas hubiesen dejado de estar dentro de un procedimiento de deportación expedita §235(b), sino que eventualmente serían llamadas para realizarles la entrevista de miedo creíble que no pudieron hacerles al momento de su llegada por razones logísticas y del colapso de sus recursos. Eso explica por qué a muchas personas a quienes les dieron liberación nunca se les emitió un NTA ni tampoco se les hizo una entrevista de miedo creíble. También es la razón por la que a muchos hoy día les están desestimando sus I-589 interpuestas con USCIS alegando que, para poder aplicar a un asilo, debieron haber antes aprobado una entrevista de miedo creíble con ICE que debieron haberle realizado al momento de su llegada, pero que nunca ocurrió.
El reciente memorándum emitido a los empleados de ICE les aclara la posición y nueva interpretación en base a los recientes precedentes legales arriba mencionados sobre la base para detener de manera mandatoria a cualquier persona que haya entrado bien sea ilegalmente sin inspección o sin la debida documentación de entrada al momento del arribo. Esto incluye a quienes se les haya otorgado un “parole §212(d)(5)” en un puerto de entrada. Según esta nueva interpretación, cualquier persona en esta circunstancia podría ser detenida y enviada a una cárcel de inmigración para ser procesada expeditamente. Esto también puede abarcar inclusive a quienes ya estuvieran enfrentando un procedimiento de deportación regular bajo la sección §240 si llegaron al país ilegalmente o sin documentos. Esta es la razón por la que están arrestando a algunos inmigrantes en sus presentaciones con ICE ó a las puertas de la corte de inmigración, incluso cuando sus casos no han sido desestimados en algunas ocasiones. La agencia toma la posición de que ese primer encuentro con CBP automáticamente acarrea ser sometido a detención mandatoria independientemente de que la persona haya sido liberada y colocada en un procedimiento de deportación regular bajo la sección §240.
El contenido de este artículo no representa consejo legal. Consulte siempre con abogados de inmigración reputables licenciados en los EEUU y no con notarios, consultores o preparadores de inmigración, quienes no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACION y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com



