Application for asylum and for withholding of removal to fill out
Muchas personas se preguntan si es posible renunciar a una aplicación de asilo pendiente. Cualquiera puede voluntariamente retirar una aplicación de asilo, sin embargo, aquí lo importante es la consecuencia que esa acción acarrea dependiendo de muchas variables. La respuesta depende de muchas variables tales como si se esta en el contexto de un asilo afirmativo, o defensivo, del estatus del individuo, y de que este haya realizado algún tipo de petición alternativa.
Para poder entender un poco mejor esto, debemos partir de la base de que una aplicación de asilo pendiente NO confiere un estatus legal al aplicante. Un permiso de empleo incidental a una aplicación pendiente de asilo tampoco constituye ningún estatus legal. Únicamente si el asilo es aprobado, entonces se le concederá un estatus legal a partir de la fecha de la aprobación. De lo contrario, para quien entró legalmente y recibió un permiso temporal de entrada (I-94), esta indica la fecha en la que su estatus se termina. Aún cuando exista una aplicación pendiente de asilo (sin importar si se introdujo antes o después de la fecha de vencimiento de la I-94) la persona queda ilegalmente en el país una vez la I-94 se venza.
Para quienes entran por la frontera y son procesados bien sea en detención o bajo parole se consideran ilegalmente en el país (aún con parole) desde el día que se presentan en la frontera a que estos son cargados como “extranjeros arribantes” (arriving aliens). La acumulación de días de presencia ilegal se cuenta desde el primer dia que se presentan en la frontera.
Una diferencia significativa para quienes entran legalmente con una visa y luego aplican al asilo es que la acumulación de días de presencia ilegal que afectan con respecto al castigo de 3 o 10 años, se detiene al momento de presentar su solicitud de asilo afirmativa. Es una de estas situaciones y ficciones legales en donde una persona, a pesar de no tener un estatus legal, no acumula “días de presencia ilegal” pero únicamente para propósitos del castigo. Para todos los demás efectos continúa estando ilegal.
Ahora que tenemos lo anterior claro, analizaremos las consecuencias de retirar una solicitud pendiente de asilo en cada uno de los contextos. El retiro de una aplicación de asilo afirmativa para una persona que ya tenga la I-94 vencida causaría que el USCIS coloque a la persona en proceso de deportación por el simple hecho de tener la I-94 vencida. Si una persona en este contexto desea retirar el caso de asilo porque decidió irse a otro país, es preferible primero salir del país y luego enviar una carta retirando el caso con evidencia de entrada a otro país.
En algunos casos se puede aplicar a la residencia por alguna otra vía en paralelo y luego el caso de asilo afirmativo quedara sin efecto. En todo caso, cada quien debe consultar su situación individual con un abogado licenciado en los EE.UU. para determinar las consecuencias desde todos los ángulos incluyendo acumulación de presencia ilegal e impedimentos futuros.
Para quien se encuentra en proceso de corte, el asilo representa una defensa a un proceso de deportación probablemente iniciado por el simple hecho de estar presente con una I-94 vencida. En este caso, retirar su aplicación de asilo dejaría a la persona sin defensa alguna (a menos que tenga otra base de elegibilidad/defensa diferente), por lo cual el juez firmaría su orden de deportación. Para quienes se encuentran aplicando por la frontera, pero fueron incluidos en el programa de protocolo de protección de migrantes (MPP), o también conocido como “esperar en México”, el retirar un reclamo de asilo igualmente los dejaría sin ningún tipo de defensa ni amparo legal, por lo que el juez firmaría una orden de deportación.
Es muy importante recalcar de que una vez alguien se entrega en la frontera, será automáticamente colocado en proceso de “deportación expedita”. En ese punto, ya no hay vuelta atrás y no es prerrogativa del individuo de continuar o no con el proceso. Si dicen que tienen miedo de regresar a su país, les darán la oportunidad de tener una entrevista de “miedo creíble” (esto NO es una entrevista de asilo).
De pasar dicha entrevista, entonces se le dará a oportunidad de realizar su aplicación de asilo la cual será ventilada frente a un juez de inmigración. Si alguien que esta bajo el programa MPP decide simplemente irse a otro país y no presentarse a su siguiente audiencia, el juez firmara una orden de deportación en su ausencia además del castigo de 5 años por no presentarse.
Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com