Con toda esta ola de venezolanos que están siendo referidos a una corte de deportación por parte de la oficina de Asilos, es imprescindible estrategizar diferentes escenarios de defensa aparte del caso de asilo. Una de las posibilidades que se debe evaluar es la de buscar una empresa patrocinante para realizar una petición de inmigrante basada en una oferta de empleo.
Una de las vías para inmigrar legalmente a los EE.UU. es a través de una petición de empleo. Sin embargo, a menos que estemos en presencia de un individuo de ciertas habilidades extraordinarias o de interés nacional, la ley requiere que previo a esta petición, el empleador vaya a través de un proceso de certificación laboral con el objetivo de probarle al estado de que no se le esta quitando una oportunidad de empleo a un americano o trabajador local. Para ello, el empleador deberá realizar un reclutamiento dentro de un lapso no mayor de 180 días, y realizar una aplicación con el departamento laboral de los EE.UU. De ser aprobada, entonces el empleador podrá ir adelante con una petición de inmigrante por empleo (I-140) con el servicio de inmigración (USCIS).
Ahora bien, el problema se sobreviene para obtener la residencia en el marco de una persona que se encuentra fuera de estatus legal en los EE.UU. y en proceso de deportación. La ley dice que, en los casos de empleo, solo podrán tramitar su residencia permanente a través de un ajuste de estatus en los EE.UU. quienes hayan mantenido un estatus legal de no-inmigrante en todo momento. De lo contrario, deberán salir y completar el proceso de sellado de visa de residente (inmigrante) en el consulado americano ubicado en su país.
Por otro lado, la ley impone un castigo e impedimento de entrar o inmigrar a los EE.UU. por un período de 3 ó 10 años, a cualquier persona que salga de los EE.UU. luego de haber acumulado días de presencia ilegal en exceso de 6 meses o 1 año respectivamente.
Sin embargo, la ley también dice que quienes hayan aplicado a un caso de asilo, la acumulación de días de presencia ilegal estará detenido durante todo el tiempo que el caso este pendiente con la oficina de asilos, e inclusive durante todo el juicio de deportación si el caso es referido a la corte. Esto siempre y cuando la persona no haya trabajado ilegalmente antes de recibir su permiso de trabajo.
En algunos casos, también podría procesarse un perdón por presencia ilegal solo quienes pueden probar un agravio o sufrimiento extremo por parte de un padre/madre o cónyuge (hijos no califican) que sea residente legal o ciudadano americano.
El retraso procesal actual de las cortes está entre 1-3 años dependiendo de la jurisdicción y del juez que les toque. Esto representa una ventana de posibilidad para aprovechar dicho tiempo en obtener una certificación laboral a través de un empleador y de esa manera crear una nueva base de defensa en la corte diferente al asilo. Si bien no necesariamente obtendrá la residencia desde adentro de los EE.UU., ayudaría a persuadir al juez de considerar cerrar el caso de deportación y otorgar una salida voluntaria que le permita a la persona y su grupo familiar ir a su país sin una orden de deportación y recibir visas de residente sin ningún temor ya que el castigo de los 3 ó 10 años no les aplicaría.
La asesoría adecuada podría marcar la diferencia entre trazar una estrategia de defensa exitosa e individualizada, y ser deportado.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EE.UU. para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com