El proceso de inmigrar y obtener residencia permanente en los EE.UU. usualmente implica dos pasos fundamentales: 1) ser beneficiario de una petición de inmigrante (familiar, empleo, inversión); 2) ajustar estatus a residente permanente solo si se está dentro de los EE.UU. en un estatus legal.
De no ser posible aplicar al ajuste de estatus por haberse quedado ilegal, el extranjero deberá salir y aplicar a una visa de inmigrante en el consulado de los EE.UU. en su país de origen. El problema está en que al salir se activa el famoso castigo de 3 o 10 años como consecuencia de la acumulación de presencia ilegal. La buena noticia es que para este castigo existe un proceso legal para tramitar un perdón especial.
Cuando una persona ha acumulado presencia ilegal por más de 6 meses o 1 año, se le activará, al momento de salir del país, un causal de inadmisibilidad a los EE.UU. por 3 o 10 años, respectivamente.
Esto es lo que se conoce como el castigo por presencia ilegal. Ahora bien, bajo las reglas actuales es posible solicitar un “perdón” frente al USCIS, siempre y cuando se pueda comprobar que tiene un cónyuge o padres que sean residentes o ciudadanos quienes sufrirían una “adversidad extrema” como resultado de ese castigo impuesto al aplicante.
Nótese que los hijos residentes o ciudadanos no son tomados en cuenta. Únicamente puede aplicarse quienes tengan un cónyuge, padre o madre que sean residentes o ciudadanos americanos.
Antiguamente el proceso de tramitación de estos perdones solo podía interponerse después de haber sido declarado inadmisible por un funcionario consular (afuera de los EE.UU.). Además de tener un componente discrecional, podía tomar un periodo de tiempo muy extenso, de hasta más de 1 año en algunas jurisdicciones, dando como resultado una prolongada separación familiar con consecuencias severas para el grupo familiar.
A partir de un cambio publicado en gaceta oficial en Enero del 2013, el gobierno comenzó a recibir a partir de Marzo 04, 2013, solicitudes de perdón provisional de presencia ilegal a quienes, sin haber salido del país, ni haber tenido entrevista alguna, ni haber sido declarado inadmisibles por el funcionario consular, podían demostrar de manera anticipada que su cónyuge, madre o padre residente permanente o ciudadano americano, sufrirían una adversidad extrema en el caso de que su visa de inmigrante en el consulado fuese negada.
El criterio a considerarse para la aprobación de este perdón depende de muchos factores que demuestren que el familiar del aplicante podría sufrir una adversidad extrema. Son considerados aspectos de salud, financiero, laboral, religioso, psicológico, emocional, entre los factores más comúnmente tomados en cuenta.
De ser aprobado el perdón, el aplicante procederá entonces a salir del país para completar su proceso consular y obtener su visa de inmigrante normalmente para luego entrar al país como residente permanente. Cabe destacar que la aprobación del perdón, no le concede ningún estatus legal por si solo al aplicante, ni tampoco protección de ser deportado ni de obtener un permiso temporal de trabajo. Tampoco le relevará de la obligación a salir del país y aplicar a una visa de inmigrante antes de poder obtener su residencia permanente.
Curiosamente, la ley establece que quienes aplican al asilo no acumulan el “tipo de presencia ilegal” que activa el castigo de los 3 ó 10 años. Por lo tanto, aun cuando tu estatus legal se haya vencido, podrías tener alternativas que se pueden estrategizar mientras esperas la decisión de tu caso de asilo.
Si piensa que podría calificar para beneficiarse de este perdón, consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EE.UU., los cuales se encuentran legalmente facultados y poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com