
Foto: EFE/MATIAS J. OCNER
Luego del devastador fallo de la Corte Suprema de los EE. UU., la cual permitió la suspensión del efecto de la sentencia favorable del juez Edward Chen sobre la extensión del TPS venezolano, muchos compatriotas podrían quedar con muy pocas o sin opciones migratorias.
El estatus de protección temporal (TPS) fue inicialmente otorgado por el presidente Biden en marzo de 2021 con el objetivo de ofrecer una solución transitoria a la imposibilidad de muchos de regresar de manera “segura” a Venezuela debido a las circunstancias existentes en Venezuela. Dicho estatus fue otorgado inicialmente por 18 meses hasta sept. 2022, extendido por dos períodos adicionales de 18 meses cada uno a marzo de 2024 y septiembre de 2025 respectivamente. Una de las particularidades de este beneficio es que proporciona un estatus legal, protección de deportación y permiso de empleo al beneficiario mientras está vigente. Si bien no es un estatus que lleva a la residencia por sí mismo, sí permite, en muchos casos, una transición hacia un estatus permanente a través de alguna de las vías tradicionales de emigrar, tales como una petición laboral o familiar.
Muchos venezolanos que se encontraban presentes en los EE.UU. previo a la designación del TPS ya contaban con una solicitud de asilo pendiente con la agencia de inmigración USCIS. Aunque dicha aplicación pendiente NO proporciona estatus legal alguno, sí interrumpe la acumulación de “presencia ilegal”, lo cual, de exceder 180 días o más, puede acarrear consecuencias inmigratorias nefastas, tales como vetos de 3 o 10 años según sea el caso.
Ahora bien, ¿qué impacto específico sufren los casi 600 mil venezolanos que se encontraban protegidos bajo el TPS y que ahora se enfrentan con una inminente terminación del mismo? La respuesta dependerá de las circunstancias individuales de cada persona ya que el TPS protegía inclusive a personas hasta con órdenes finales de deportación.
Quien aún tenga una aplicación de asilo pendiente, el impacto de la terminación del TPS podría no ser tan significativo ya que simplemente se revertirá a la misma situación que tenía “antes” de la designación del TPS. Quienes no tengan un asilo pendiente, desde el punto de vista procesal inmigratorio pueden aplicarlo, aunque sea de manera extemporánea (después de vencido el año desde la entrada) ya que la terminación del TPS constituye bajo la ley, una circunstancia extraordinaria que dispensará una aplicación tardía.
Otra posibilidad, aunque un tanto remota, sería la de intentar cambiarse a otro estatus de no-inmigrante antes del vencimiento del TPS. Sin embargo, el chance de éxito de dicho trámite lo considero relativamente bajo ya que para todas las visas de no-inmigrantes es necesario demostrar que el beneficiario no tiene intención de inmigrar permanentemente a los EEUU y que tiene suficientes lazos de arraigo con su país de residencia que de alguna manera garanticen su retorno. La realidad es que alguien que haya vivido y trabajado en los EEUU por varios años difícilmente podría convencer a un oficial de inmigración que los lazos que posea con su país aún representan una garantía de regresar. Esto aplicaría para cambios de estatus a F-1 de estudiante, o B-1/B-2 de negocios y placer, E-2 de inversión, excepto las visas de profesionales H-1B por manejarse está bajo la doctrina de “dualidad de intención”.
Por otro lado, si bien una petición laboral o familiar apunta en la dirección de la residencia permanente, dichas peticiones están sujetas a varios años de espera debido a la retrogresión existente y no proporciona ningún tipo de protección o estatus inmediato.
Por eso la recomendación es que consulte con un abogado de inmigración competente que conozca y pueda ofrecerle varias diferentes opciones.
El contenido de este artículo sólo representa la opinión del autor. Consulte siempre con abogados de inmigración reputables licenciados en los EEUU y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACION y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com



