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El TPS para Venezuela ha sido un salvavidas para muchos desde su aprobación en 2021, pero, como todo, podría estar llegando a su fin. La administración actual del presidente Donald Trump pareciera estar determinada a terminar todos los programas migratorios y deportar a quienes no tengan algún estatus legal en el país. Sin embargo, en una demanda interpuesta en la corte federal del distrito norte de California, el juez Edward Chen tendrá que decidir si la revocación de la extensión previamente otorgada del TPS para Venezuela hasta octubre de 2026 será o no válida.
Sabemos que el TPS constituye sólo un alivio temporal, el cual no resultará en una residencia permanente. Por lo tanto, dentro de toda esta incertidumbre, es imprescindible que todos los beneficiarios de TPS de cualquier país analicen sus opciones y evalúen sus diferentes alternativas.
Aun si se ganara el litigio del TPS en California, en el mejor de los casos, dicho beneficio solo sería extendido hasta octubre de 2026. El Gobierno muy probablemente anunciará la terminación de dicho beneficio antes de su vencimiento, y cientos de miles de venezolanos podrían quedar desprotegidos y sin ningún estatus legal.
Algunos venezolanos que además poseen asilos afirmativos pendientes pueden continuar en los EE. UU. mientras dicho caso siga pendiente sin ser decidido. Sin embargo, la situación luce un tanto más complicada para quienes no tienen un caso de asilo, ya que difícilmente podrían satisfacer los requisitos para cambiar a otro estatus de no inmigrante sin salir del país.
Si bien el estatus de TPS es considerado un estatus legal de no inmigrante como cualquier otro, entre los requisitos para cambiar de un estatus a otro está el de demostrar que no se tiene intención de inmigrar a los EE. UU., y que el aplicante posee lazos fuertes de arraigo con su país de residencia, al cual tiene intención de regresar. Lógicamente, para alguien que tenga varios años en los EE. UU. en estatus de TPS, sus lazos originales que tuvo al llegar a su país se encuentran debilitados o inexistentes con el paso del tiempo. Por lo tanto, aun cuando procesalmente sea posible pedir un cambio de estatus de TPS a otro estatus de visa, como la F-1 de estudiante u otro estatus de no inmigrante, esto no garantiza su aprobación.
Cualquier proceso de residencia, bien sea por familia o por empleo (a excepción de la categoría EB-1A de habilidades extraordinarias y los cónyuges, padres o hijos menores de edad de ciudadanos americanos), tardaría varios años en llegarle su turno, en base a la tabla del boletín de visas, que regula cuándo le llega el turno a cada clasificación de inmigrante. Durante esa espera, el proceso no proporciona ningún estatus legal al beneficiario, ni protección contra ser deportado, ni permiso de trabajo.
Quien tenga la posibilidad de buscar una residencia a través de un empleador o familiar, debe hacerlo lo antes posible, pero entendiendo que el TPS terminará mucho antes de que se complete el proceso de dicha petición, por lo cual deberá considerar salir del país una vez finalice el TPS y procesar su residencia desde afuera de los EE. UU., a través de la embajada americana en el país que corresponda, como una posibilidad real.
El contenido de este artículo sólo representa la opinión del autor. Consulte siempre con abogados de inmigración reputables y licenciados en los EE. UU., y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación migratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACION y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com



