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Hay parejas de cónyuges que, a pesar de estar casados, sus casos de asilo no necesariamente serán procesados de manera conjunta. Esto ocurre con frecuencia en el contexto de una persona que enfrenta un proceso de deportación y su pareja no.
Existen varias combinaciones de situaciones por las que una pareja puede terminar con procesos separados. Vamos por parte. Cuando una pareja entra legalmente a los EE. UU. pero en fechas diferentes, por supuesto que las fecha de vencimiento de sus permisos de entrada (I-94) serán diferentes. Imaginemos que, esta pareja aplica al asilo de manera afirmativa (voluntaria) con la oficina de asilos del USCIS, y son llamados a una entrevista en un par de meses. Si el asilo no es aprobado, entonces quien no posea un estatus legal en el país, será colocado en proceso de corte (deportación).
Pero como resultado de que tenían fechas de vencimiento de la I-94 diferentes, es posible que la I-94 de alguno de ellos siga vigente al momento de recibir la decisión del asilo afirmativo. La ley establece que, al no aprobarse el asilo afirmativo, quien no tenga un estatus legal en los EE.UU. por habérsele vencido su permanencia, deberá ser colocado en proceso de deportación. Esto podría resultar en que una persona sea colocada en proceso de deportación y la otra no. Otra situación en la que uno podría terminar en corte y su pareja no, es cuando uno de ellos entro legalmente opero la otra cruzo la frontera ilegalmente. En ese caso, quien entro por la frontera está en proceso de corte y su pareja no. Ya hemos dicho en el pasado que un asilo afirmativo es para quien no se encuentre en proceso de deportación y se interpone con la oficina de asilos de USCIS. Sin embargo, para quien se encuentra en corte, el asilo debe introducirlo como un asilo defensivo con la corte en donde su caso está pendiente.
El resultado de eso es que cualquiera de los dos que gane el asilo, no derivará beneficios de manera instantánea a su cónyuge, sino que más bien deberá presentar una solicitud separada (I-730) para así conferir ese estatus de asilado a sus derivativos que no estaban en el mismo proceso. Otra consecuencia de tener casos separados es con respecto a los permisos de trabajo. Solo tendrá un permiso temporal de empleo quien sea aplicante principal o derivativo un proceso de asilo. Pero hay que entender la diferencia entre ser “mencionado” como cónyuge en la aplicación de asilo de una persona vs. ser aplicante derivativo activo de dicho caso de asilo. Solo recibirán el estatus de asilado simultáneamente con el principal quienes sean aplicantes derivativos activos del proceso. Y es que hay una casilla en la planilla de aplicación del asilo (I-589) que pregunta por los familiares derivativos del aplicante principal y se debe indicar si la persona se encuentra o no en los EEUU y luego responder de si está aplicando junto con el principal.
Cuando uno esta en corte y el otro no, la aplicación de asilo de cualquiera de ellos solo podrá “mencionar” al otro. Para poder ser un aplicante derivativo activo en una aplicación de asilo, ambos deberán estar en la misma situación. Es decir, ambos en proceso de corte, o ninguno en proceso de corte.
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