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Cada vez es más frecuente entre la comunidad inmigrante venezolana que un juez de inmigración decida cerrar administrativamente su caso de corte, o alternativamente “terminarlo” (desecharlo), especialmente cuando el procesado ya ha recibido algún tipo de estatus legal, tal como el estatus de protección temporal (TPS). Aunque recibir una terminación o cierre administrativo podría sonar como una bendición para muchos, ya que se detiene el procedimiento de deportación en su contra, un mal cálculo podría dejar al procesado y a sus familiares en el limbo y sin la posibilidad de un permiso de empleo. Les explico:
Un extranjero puede enfrentar un proceso de corte (deportación) por múltiples razones, pero las más comunes son porque está intentando entrar a través de un puerto de entrada internacional sin la debida documentación, por haber sido encontrado adentro del territorio de los EEUU sin ser debidamente inspeccionado y admitido por un oficial de inmigración, o por haber incurrido en algún causal de deportabilidad luego de haber entrado al país legalmente.
Cuando el extranjero tiene un caso de asilo pendiente con USCIS o con la corte, será elegible para aplicar a un permiso de empleo temporal después de transcurrido el reloj de al menos 150 días del requisito de 180 que deben transcurrir para recibir un permiso de trabajo. Una vez emitido el permiso, generalmente será válido en incrementos de 2 años cada vez que sea aplicado y aprobado.
Sin embargo, hay circunstancia en la que el reloj de los 180 días del permiso de empleo podría detenerse. Entre algunas de estas situaciones está cuando una aplicación de asilo afirmativa es referida a una corte de inmigración; cuando un procesado en corte de inmigración se presenta sin abogado a su primera audiencia y solicita más tiempo para contratar a uno; cuando se realiza una moción para cambiar la corte de jurisdicción; cuando el procedimiento de corte sea pospuesto a petición del procesado o su abogado; y por supuesto, cuando se concede un cierre administrativo.
Cuando un caso es cerrado administrativamente, la corte procede a sacar dicho caso de su calendario y no agendará una nueva audiencia futura para dicho caso, salvo circunstancias especiales. Digamos que ponen el caso a “dormir”. Esto le permite al procesado continuar renovando beneficios accesorios, tales como permisos de empleo derivados de tener una aplicación de asilo pendiente con la corte de manera indefinida, siempre y cuando el caso continúe administrativamente cerrado y hayan transcurrido los 180 días del reloj del permiso de empleo. Esto constituye una excelente opción para quien no tiene un caso fuerte para pelear y además cuenta con algún tipo de estatus legal, tal como el TPS.
Ahora bien, puede darse el caso que una persona que aplicó a un asilo afirmativo haya sido referida a la corte antes de transcurridos los 180 días del reloj para recibir un permiso de empleo. En ese caso, al momento del referimiento a la corte de inmigración, el reloj se detuvo y se reanudará a partir de la primera audiencia de la corte. Sin embargo, si el caso es administrativamente cerrado por el juez antes de haberse cumplido el día 180, entonces esa persona no será elegible para recibir un permiso de empleo bajo la categoría C08 de tener un asilo pendiente, ya que los 180 días nunca transcurrieron legalmente hablando. Para evitar que esto ocurra, siempre converse con su abogado sobre el impacto que este cierre administrativo tendrá en su elegibilidad para recibir un permiso de empleo.
Consulte siempre con abogados de inmigración que estén licenciados en los Estados Unidos. No viaje fuera de los EEUU sin previamente consultarlo con su abogado de inmigración. Para consultas con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita.