I-485 Application to register permanent residence or adjust status blank form lies on United States flag with blue pen from Department of Homeland Security close up - Freepik
Cuando un residente permanente de los Estados Unidos (EE. UU.) desea naturalizarse y convertirse en ciudadano norteamericano, es requerido cumplir con ciertos requisitos formales para ello. Esto implica el haber sido residente permanente, por al menos 5 años y residido continuamente en los EE. UU., tener buen carácter moral, pasar el examen de inglés e historia de los EE. UU., y haber permanecido físicamente presente dentro del territorio americano por no menos de 30 meses (913 días) dentro del periodo total de 5 años precedentes a la aplicación de naturalización. Estos días pueden ser discontinuos. Para aquellos residentes permanentes que sean además cónyuges de ciudadanos americanos por al menos 3 años, el requisito de presencia física se reduce a 18 meses (548 días) dentro del país.
Es más común de lo que se piensa que un residente permanente, especialmente quienes trabajan con empresas transnacionales o a veces por razones familiares, médicas o personales, que realicen viajes frecuentes y a veces prolongados fuera de los EE. UU. En estos casos es importante tomar en cuenta ciertas consideraciones para evitar romper la continuidad de la residencia permanente para efectos de naturalización. De acuerdo con la ley de inmigración y ciudadanía, un residente permanente se le presume haber quebrantado su residencia continua de manera automática si este se ausenta por un periodo de 180 días o más de manera continua fuera de los EE. UU. Una posible excepción a esta regla es cuando el aplicante es capaz de demostrar que mantuvo ciertos lazos con el país, tales como preservar su empleo en los EE. UU., miembros de su familia directa viviendo en los EE. UU. y mantener control del acceso de su lugar de domicilio.
Para aquellos que se hayan ausentado por 365 días continuos o más, habrían quebrado su residencia continua para los efectos de naturalización. A menos que puedan demostrar que califican para algunas de las excepciones de la sección 316(b) de la ley, la cual involucran que el aplicante haya permanecido al menos 1 año continuo como residente permanente y físicamente presente en los EE. UU. antes de irse, y además, luego de ser residente, haber aceptado empleo o estar bajo contrato con el gobierno de los EE. UU., un instituto de investigación americano, una firma o corporación americana que contribuya con el comercio internacional.
La manera como se contabilizan los días de ausencia de los EE. UU. para efectos de naturalización, es que el servicio de inmigración (USCIS) reconocerá los días de salida y llegada a los EE. UU. como días permanecidos adentro de los Estados Unidos para efectos de naturalización. Dicha contabilización de días además ocurre durante los 5 años precedentes a la fecha de introducción de la aplicación. Esto es particularmente importante para una persona que haya viajado muchas veces y este muy cerca del máximo número de días permitido. Es así, por ejemplo, que si un aplicante ha pasado 910 días afuera de los EE. UU. al momento en que su solicitud de naturalización es recibida por el USCIS y vuelve a viajar por un par de semanas después de aplicar, sigue estando elegible, ya que al haber aplicado se detiene la contabilización de los días. Por supuesto que, a partir de la fecha de aplicación a la naturalización, la persona continúa siendo residente permanente y no debe ausentarse por periodos prolongados y en ningún caso por 180 días o más.
Existe también un atajo para cónyuges de ciudadanos americanos quienes han sido enviados a trabajar fuera de los EE. UU. por parte del gobierno o algún instituto de investigación americano, o alguna firma o corporación americana, entre otros. Estos cónyuges, quienes son residentes permanentes, estarán exentos bajo la sección 319(b), de los requisitos tanto de presencia física como de residencia continua. Es decir, un cónyuge de un ciudadano americano podría aplicar a la naturalización inmediatamente luego de obtener su residencia por esta vía. Esto es conocido como el proceso de naturalización expedita.
Es importante entender que tanto la residencia continua como la presencia física están muy interrelacionadas entre ellas para propósitos de naturalización, pero son requisitos que deben ser satisfechos de manera independiente.
Consulte siempre con abogados de inmigración que estén licenciados en los Estados Unidos. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EEUU y en consecuencia NO están autorizados a dar ningún tipo de asesoramiento legal en materia inmigratoria ni a representarlo frente al USCIS. También es ilegal hacer de “bróker” de abogados licenciados y recibir comisiones monetarias por referirle clientes a los mismos. Dígale NO al fraude notarial y repórtelos con la procuraduría de su Estado.