Toda exportación de mercancías desde los Estados Unidos hacia Venezuela apareja una preparación de documentos.
Toda exportación de mercancías desde los Estados Unidos hacia Venezuela apareja una preparación de documentos necesarios para asegurar que la carga sea nacionalizada, siendo la consecuencia esperada introducirla al mercado venezolano para su consumo, sea de forma individual o mercantil.
Pudiera surgir alguna discrepancia en la verificación por parte de las autoridades aduaneras en su normal actuación de control: antes, durante y después del despacho de la aduana, pero si la mercancía ha sido debidamente declarada, en los lapsos legales requeridos, pagado el impuesto correspondiente y le acompañan los documentos tales como la factura comercial definitiva, el conocimiento de embarque, el certificado de origen y los permisos exigidos, la mercancía será debidamente nacionalizada y como consecuencia natural, será introducida al mercado venezolano para su consumo, bien sea de tipo individual o corporativo.
Diferente situación se presenta cuando se exporta la mercancía sin llenar las exigencias legales ni teniendo la documentación en regla y en plazos extemporáneos por anterioridad o posterioridad a lo exigido por la norma, por cuanto al aplicarse el control aduanero comienzan a surgir las discrepancias.
Será reclamable, dependiendo del caso, por cuanto el dueño de la mercancía es el consignatario o declarante, siendo éste uno de los cambios más significativos, debido que antes de que la mercancía llegue a suelo venezolano, ya ha sido declarada anticipadamente por el representante del consignatario ante la aduana.
Es decir, con la entrada en vigencia de la última modificación normativa, para los exportadores de mercancías de los Estados Unidos (o cualquier país) hacia Venezuela, su objetivo no se debería centrar únicamente en mandar la carga, sino que la mercancía en cuestión ostente todo lo necesario para su nacionalización, de lo contrario crea inmediatos derechos de tenencia al Estado venezolano, el cual será el dueño de la misma hasta tanto se cumplan los requerimientos legales de tiempo, declaración, pago y documentos que acrediten su destino, el cual es su introducción al mercado venezolano.
Las pérdidas materiales y sin esfuerzo se ven mermadas cuando el principal objetivo no es su introducción legal, y entiéndase que al faltar alguno de los documentos exigidos, o la permisología apropiada, la mercancía se convierte en ilegal y su recuperación quedará por la vía administrativa-judicial, aunado a la imposición de sanciones, como multa y en algunos casos decomiso de la mercancía.
Una consultaría o asesoría a tiempo traerá como consecuencia que su carga llegue a destino sin contratiempo alguno y su venta sea exitosa, por ello la relación entre los exportadores y sus clientes debería cuidar estas operaciones, debido a que incrementaría sus ventas.
Maireth Cotte
Abogada especializada en Aduana y Tributos
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Maireth Cotte – Abogada especializada en Aduana y Tributos / Foto: Referencial