USCIS
La rápida propagación del coronavirus por todo el mundo, ha traído como consecuencia que muchos gobiernos tomen medidas y restricciones inmigratorias con el objetivo de reducir el riesgo de contagio. Los EE.UU. no han estado exentos de estas medidas, muchas de las cuales dejan más preguntas que respuestas al público en general.
Las restricciones de viajes desde y hacia los EE.UU. declarado recientemente por el presidente Trump, le cayó por sorpresa a mucha gente, quienes tenían planes de viajes pre-programados. Inicialmente las restricciones fueron aplicadas para vuelos provenientes de China y Asia en general, luego expandido a toda Europa por 30 días y ahora hay restricciones que aplican para quienes viajan de país el cual puedan haber tenido exposición al virus.
Los residentes permanentes y ciudadanos americanos podrán regresar a los EE.UU., sin embargo, estarán sometidos a un aislamiento por 14 días si vienen de algún país en donde hayan tenido algún tipo de exposición o riesgo de contagio.
Ahora bien, ¿qué sucede con aquellos extranjeros que se encontraban dentro de los EE.UU. como visitantes al momento de la implementación de las restricciones de viaje? Depende de cada situación. Usualmente, quien viene con visa de visitante, le es otorgada una estadía temporal de hasta 6 meses.
Si el vencimiento de ese termino ocurre dentro del periodo de restricción de viaje, la persona deberá asegurarse de solicitar una extensión de estadía con el USCIS antes de la fecha de vencimiento, para no caer en ilegalidad. El costo de realizar este tramite es de $455 pagaderos al USCIS y el simple hecho de introducir la solicitud antes de la fecha de vencimiento de su estadía le proporciona al aplicante un amparo de estadía legal por todo el tiempo que este se demore en procesarse.
Las personas que hayan entrado como visitantes bajo el programa de exención de visas “ESTA”, típicamente son admitidos por un periodo limitado de 90 días. Esta clasificación NO permite extensiones, ni cambios de estatus, ni ajustes de estatus. Únicamente existe una excepción en la ley en la sección 217.3(a) del Titulo 8 del Código de Regulaciones Federales, la cual permite lo conocido como beneficio de “salida satisfactoria” cuando una persona que entro al país bajo el ESTA no le es posible salir dentro del tiempo otorgado por razones de emergencia.
El periodo máximo de extensión bajo esta figura es de hasta 30 días. Este es el único periodo que la ley establece y la persona deberá irse de los EE.UU. dentro de dicha fecha.
Otros impactos inmigratorios recientes es la reprogramación de citas en la corte de inmigración de todas las audiencias preliminares (MASTER HEARINGS) de los casos de “no-detenidos”. Aquellas audiencias que estaban programadas entre el 16 de marzo y el 10 de abril de 2020 serán automáticamente reprogramadas y nuevas notificaciones serán enviadas por correo en cuanto sea posible con por lo menos 10 días de antelación de la nueva fecha. Las audiencias individuales (dia del juicio) se mantendrán y solo serán reprogramadas a discreción del juez al frente del caso dependiendo de cada circunstancia y a petición del abogado defensor o procesado.
También estarán siendo reprogramadas algunas de las citas en la oficina de inmigración debido al riesgo de contagio. A cada aplicante le será notificado sobre la reprogramación de su cita y debe contactar a la oficina del USCIS en el caso de tener síntomas del virus o haber tenido exposición de contagio.
Entre otras consecuencias tenemos las de la cancelación temporal del procesamiento de visas en las embajadas americanas ubicadas en diferentes países incluyendo Bogotá, de quien depende el procesamiento de visas de inmigrante para los venezolanos.
Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. IG: @hjlopezlaw Website: www.abogadolatinohouston.com