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Debido a una nueva política de ampliación de facultades otorgadas a los abogados del Departamento Nacional de Seguridad (DHS), que actúan como fiscales en los juicios de deportación, y en virtud de una acumulación desproporcionada de casos pendientes en las cortes de inmigración que sobrepasa el millón ochocientos mil casos, es muy frecuente recibir una oferta de cierre administrativo o terminación del caso de deportación, generalmente por iniciativa del propio fiscal.
Esto, por supuesto, acarrea consecuencias legales para el procesado que varían dependiendo de la situación individual del extranjero. Lo primordial es establecer las diferencias de lo que significa que un caso de deportación sea “cerrado administrativamente” o “terminado”, ya que ambas figuras son muy distintas en sus implicaciones y consecuencias jurídicas. Cuando un caso es cerrado administrativamente, la corte procede a sacar dicho caso de su calendario y no agendará una nueva audiencia futura para dicho caso, salvo circunstancias especiales. Digamos que ponen el caso a “dormir”. Esto le permite al procesado continuar renovando beneficios accesorios, tales como permisos de empleo derivados de tener una aplicación pendiente con la corte de manera indefinida, siempre y cuando el caso continúe administrativamente cerrado. Esto constituye una excelente opción para quien no tiene un caso fuerte para pelear y para quien, además, no tenga alguna manera alternativa de tener un permiso de empleo a través de otra vía diferente, tal como podría ser a través de un TPS aprobado.
Otra de las características legales importantes de un cierre administrativo es que dicho acto le devuelve en algunos casos la jurisdicción legal al USCIS para tramitar ciertas aplicaciones, tales como un perdón por presencia ilegal (I-601A) para quienes tengan alguna manera de tramitar su residencia consularmente, pero su salida activaría un castigo por la acumulación de presencia
ilegal en el país. Típicamente, este tipo de perdones no se pueden tramitar desde adentro de los EE. UU. cuando el beneficiario se encuentra enfrentando un proceso de deportación activo.
Por otro lado, tenemos la figura de la “Terminación” del caso de corte en donde el fiscal propone rescindir el NTA (Notice to Appear) en donde están contenidos los cargos inmigratorios y el juez procede a desechar o desestimar el juicio. El NTA es el documento formal que le da inicio formal y vida a un juicio de deportación. Sin NTA, no puede haber juicio de deportación. Por tanto, si los
cargos inmigratorios son retirados o desestimados, el juicio se termina y la persona ya no estará enfrentando ningún proceso de deportación.
Aunque no lo crea, hay cientos de casos que son terminados en función del memorándum de prioridades de ICE, en donde el extranjero se queda en un completo limbo inmigratorio. Ya que si
no tiene alguna aplicación pendiente con la corte (típicamente asilo), este no podrá entonces renovar su permiso de empleo más nunca, porque no existe ningún proceso para él. Alguien que tenga alguna vía alternativa para conseguir un permiso de empleo, tal como podría ser el caso de alguien que posea TPS aprobado, esto sería una opción. Sin embargo, para quien posee un argumento y un caso fuerte de asilo o cualquier otra defensa con la corte que su abogado considere “ganable”, podría ser una buena idea el oponerse a la terminación o al cierre administrativo del caso.
Por supuesto que cada caso es diferente y la estrategia a seguir en cada situación siempre deberá ser la que su abogado de cabecera recomiende, puesto a que nadie mejor que su abogado podrá evaluar realmente el mejor escenario para su situación particular. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual inmigratoria.
Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE.UU. pueden dar asesoría en materia de inmigración.