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Debido a la crisis humanitaria y graves casos de persecución en Venezuela, muchos han decidido venirse a los EE.UU. en busca de protección y un mejor futuro. Quienes entran al país con una visa y deciden aplicar al asilo dentro del primer año, tal como lo establecen las reglas, quedan protegidos de la acumulación de días de presencia ilegal con respecto al castigo de 3 o 10 años.
Esto es particularmente importante ya que abre una ventana de oportunidad para que una persona en esa situación pueda inmigrar a través de una petición laboral.
El proceso de obtención de la residencia permanente (green card) por medio de una petición de empleo, requiere típicamente de tres grandes fases:
La primera es la obtención de una certificación laboral (PERM) que el empleador peticionante debe realizar con el fin de demostrar que realizó esfuerzos legítimos de reclutar a un americano que estuviese deseoso, hábil y disponible para ocupar la posición.
La segunda es la realización de una petición de inmigrante I-140 luego de aprobado el PERM.
La tercera es la aplicación a la residencia. Esta última solo puede realizarse desde adentro del país cuando el beneficiario haya mantenido un estatus legal de no inmigrante en todo momento, salvo ciertas pocas excepciones. De lo contrario deberá realizarse un proceso consular para la obtención y sellado de una visa de inmigrante a través de la embajada americana en su país.
El asilo, mientras se está en espera de ser decidido no constituye ni confiere un “estatus legal”, por ello la persona típicamente queda “fuera de estatus legal” luego de vencerse la I-94. En ese caso, si el asilo no es ganado, la persona será enviada a la corte de inmigración para enfrentar un juicio de deportación por no tener un estatus legal.
Tal como lo indicaba arriba, la ley establece que, al aplicarse al asilo, se detiene la contabilización de días de presencia ilegal con respecto al castigo de 3/10 años. Este es un castigo que únicamente se activa al salir de los EE.UU. luego de haber acumulado días de presencia ilegal en exceso de 6 meses o por más de 1 año respectivamente. Debemos entender que una cosa es perder el estatus legal de estadía, y otra la de acumular días de presencia ilegal. Una persona podría estar sin estatus legal en el país, pero al mismo tiempo sin acumular días de presencia ilegal y así no activar el castigo de presencia ilegal.
Es por ello que una vez en la corte, y adicionalmente al asilo, también podría usarse como herramienta de defensa el presentar una petición aprobada de empleo para quienes no hayan acumulado días de presencia ilegal en exceso de 6 meses. Esto le permitiría cerrar el caso de deportación o solicitar el beneficio de salida voluntaria para luego ir a la embajada de su país a sellar sin problemas su visa de residente y sin la necesidad de aplicar a ningún perdón por presencia ilegal.
No todo el mundo será elegible para procesar su residencia a través de una certificación laboral cuando se encuentra en proceso de deportación o luego de quedarse sin estatus legal. Es una determinación legal que solo un abogado de inmigración reputable y con experiencia puede realizar. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EE.UU.
Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com