Cada día son más los casos de asilos de venezolanos referidos a las cortes de inmigración, y con ello, el creciente estado de angustia e inestabilidad personal y familiar que ese evento trae consigo. Muchos han tenido años esperando el día de su entrevista con el oficial de inmigración con la esperanza de resolver su estatus, sin embargo, el resultado de su entrevista podría no haber sido el esperado, recibiendo una nota de comparecencia a una corte de inmigración en vez de una aprobación.
Lo que muchos no saben o reconocen es la diferencia legal fundamental entre un caso pendiente de asilo afirmativo con el USCIS, con respecto a un caso de asilo “defensivo” en la corte de inmigración. Algunos piensan que es simplemente una “apelación” ante el juez de su caso de asilo. Otros creen que es parte normal del proceso cuando el USCIS no aprueba el caso. Pero muy pocos comprenden que la única razón por la que son enviados a la corte de inmigración es simplemente por estar ilegalmente en los EEUU. Algo que no tiene nada que ver con los méritos de su caso de asilo.
Partamos del hecho de que un caso de asilo afirmativo pendiente NO representa un estatus legal en los EEUU. Si bien el recibo dice que el aplicante puede permanecer en los EEUU mientras el USCIS toma una decisión en su caso, también es cierto que legalmente hablando esa aplicación no le extenderá su permiso de entrada legal (I-94). Por esta razón, cuando el USCIS decide que un aplicante de asilo no fue capaz de satisfacer el estándar legal para probar “persecución”, lo primero que hace es determinar cual es su estatus con respecto a la condición que tenía al momento de aplicar. Si la persona tenía estatus de turista y ya se venció, entonces será colocado en proceso de deportación en la corte. Pero si por el contrario, el aplicante tenia visa de estudiante, o de trabajo, y continuó manteniendo su estatus hasta la fecha de la decisión, entonces el USCIS simplemente emitirá una negación del caso y allí morirá el proceso. Ese caso no sería referido a la corte de inmigración, dado que el aplicante continúa manteniendo un estatus legal y por ello no hay razón de colocarlo en deportación.
Una vez en la corte, el aplicante se estaría debatiendo su deportación, y utilizaráel caso pendiente de asilo (reenviado por el USCIS a la corte) esta vez como una defensa (de allí su nombre de defensivo) para intentar evitar ser deportado. Gracias a que el caso es referido y no negado por el USCIS, eso permite al aplicante continuar extendiendo los permisos de trabajo temporales por todo el tiempo que el proceso de corte continúe pendiente.
Durante el proceso de la corte, el caso se convierte en un proceso adversarial. Es decir, que tiene ahora un adversario que es el abogado del gobierno, quien hace las veces de fiscal. En algunos casos, el aplicante deberá atender a varias audiencias, dependiendo de las circunstancias particulares de su caso. Pero en términos generales, el juicio está compuesto pordos audiencias principales. La audiencia preliminar (MASTER) y la audiencia en los méritos, o día de juicio (MERITS). Durante la audiencia preliminar, se le dará lectura a los alegatos de hecho contenidos en la nota de comparecencia y al cargo inmigratorio (generalmente haberse quedado más del tiempo permitido). La persona deberá hacer su declaratoria a esos alegatos a través de su abogado y establecer sus bases de defensa legal. Esta defensa puede variar dependiendo en las circunstancias individuales de cada caso.
Por esta razón, si ud tiene un caso de asilo pendiente, así sea con el USCIS y aún no ha tenido su entrevista, es el momento de consultar con un abogado de inmigración debidamente licenciado y reputable. No espere que su caso sea referido a la corte para buscar un abogado. Muchas veces el caso puede ganarse con la debida preparación y orientación. No ponga en riesgo su futuroy el de su familia. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individualcon el autor, debe concertar una cita llamando al 713-532-2110 o a través de su páginawww.hjlopezlaw.com