Cuando un extranjero se presenta sin visa al puesto fronterizo, de inmediato será colocado en un proceso de deportación expedita que se lleva a cabo en el puerto de entrada sin la intervención de juez, abogado, ni fiscal alguno. Este proceso le permite al agente fronterizo efectuar una determinación de inadmisibilidad y declarar deportada a una persona de manera inmediata y efectuar la deportación física hacia México.
Si durante este proceso, la persona indica que tiene miedo de regresar a su país, entonces le será otorgada la oportunidad de tener una entrevista de “miedo creíble” dentro de los 60 días siguientes para determinar si las razones que el aplicante alega se corresponden con los causales protegidos del asilo y también de si su testimonio es consistente y creíble.
De ser encontrado “no creíble”, el aplicante podrá solicitar una redeterminacion dentro de los 30 días siguientes o será deportado. Pero de ser encontrado “creíble”, tendrá la oportunidad de presentar su caso de asilo frente a un juez de inmigración. Sin embargo, todo esto típicamente sucede mientras el individuo se encuentra detenido en un centro federal penitenciario en los EE.UU., ya que quienes son colocados en el proceso como “extranjeros arribantes” (arriving aliens), no son elegibles para salir en fianza y solo podrán hacerlo en función de una medida voluntaria y discrecional de parte del agente federal (Parole).
La administración del presidente Trump, ha implementado adicionalmente una política llamada Protocolo de protección de Migrantes (MPP, por sus siglas en inglés), y consiste en que todos aquellos individuos que se presenten sin la debida documentación de ingreso legal en la frontera sur de los EE.UU., serán devueltos a México después de emitirles una nota de comparecencia para luego ver a un juez de inmigración y enfrentar un proceso de deportación.
Estas personas les serán permitida la entrada solo para atender a su audiencia y serán escoltadas de vuelta hasta la frontera para que continúen esperando en México. Esta espera puede ser, dependiendo de la corte que le toque, de semanas, meses o hasta años. En ese punto, una vez metido en el proceso, la persona no debe dejar de comparecer a ninguna de sus audiencias o podría ser deportado en su ausencia y recibiría también un castigo adicional de 5 años, para el cual no hay perdón disponible.
Se estima hay cientos de venezolanos actualmente atrapados en México esperando una fecha de audiencia. Muchos con sus cónyuges e hijos menores de edad a quienes ahora tampoco les darán entrada. El presidente Trump anunció la eliminación del “Acuerdo Flores” el cual indicaba que el gobierno no podía retener a los niños por más de 20 días y tenía la obligación de velar por su bienestar integral. Hoy dia, ya eso no aplica y pueden detener indefinidamente a la familia completa.
El gobierno de los EE.UU. alega que el objetivo es el de controlar y reducir el flujo de migrantes realizando aplicaciones de asilo en la frontera sin fundamento. Alegan que, en el pasado, muchos se presentaban en la frontera para aplicar al asilo, y luego de su entrada no acudían a sus audiencias en la corte, diluyéndose así dentro de los EE.UU.
Pienso que este es un proceso violatorio de muchos derechos básicos de los migrantes, así como su derecho al debido proceso, al de tener un juicio justo, expedito, en libertad y al acceso a la representación legal debida. Al encontrase el procesado en México, se dificulta substancialmente el acceso a la representación de un abogado, ya que es mucho más riesgosa, compleja y costosa la logística para conferir con el cliente y prepararlo para sus audiencias. Los tiempos procesales de la mayoría de los juicios de deportación para quienes no se encuentran detenidos es de aproximadamente de 1 a 2 años en promedio. Lo cual desgastaría y desalentaría a muchos a querer proseguir con sus casos.
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