Residencia estando ilegal
El proceso de obtención de residencia permanente desde adentro de los EE.UU., típicamente involucra aparte de una petición de visa de inmigrante (por familia, empleo o inversión), una aplicación de “ajuste de estatus”. Según la sección 245(a) de la ley de inmigración de los EE.UU., uno de los requisitos para ser elegible, es el de haber mantenido un estatus legal de no-inmigrante en todo momento. Sin embargo, existen ciertas excepciones a esa regla, la cual voy a mencionar a continuación.
Los familiares inmediatos de ciudadanos americanos (cónyuges, padres e hijos menores de 21 años)
Aplicantes derivados de una petición por violencia doméstica (VAWA).
Ciertos médicos inmigrantes y sus familiares.
Empleados de ciertas organizaciones internacionales reconocidas y sus familiares.
Inmigrantes juveniles especiales.
Ciertos miembros de las fuerzas armadas de los EE.UU., sus familiares e hijos.
Todas estas categorías están exentas de la obligación de haber mantenido un estatus legal de no-inmigrante para poder aplicar al ajuste de estatus en los EE.UU. Las categorías de inmigración por empleo también tienen una pequeña excepción amparadas por la sección 245(k), la cual permiten la ajustar estatus aun habiendo violado el estatus de no-inmigrante o haber trabajado sin autorización, siempre y cuando esa situación no haya excedido 180 días.
Todas las personas deseando ajustar estatus en los EE.UU. a través de cualquier otra categoría requieren de haber mantenido un estatus legal de no-inmigrante en todo momento para ser elegibles.
Sin embargo, existe una excepción adicional contenida en la sección 245(a), la cual regula las reglas del ajuste de estatus. Esta excepción adicional se refiere a quienes hayan violado los términos de su admisión en los EE.UU., o haber fallado en mantener continuamente un estatus legal, debido a una “razón técnica” o por circunstancias no atribuibles al aplicante.
Aquí es donde un viejo caso de la barra de apelaciones del año 2004 llamado Materia de L-K (Matter of L-K) viene a sentar un precedente importante. Ya que en dicho caso se definen lo que el USCIS interpreta y acepta como una “razón técnica” válida para justificar una falta de manutención de estatus por parte de un aplicante de residencia.
Una de las más importantes se refiere a la “inacción por parte del USCIS” con respecto a una petición o aplicación introducida temporalmente (antes de la fecha de expiración de la I-94). Esta constituye una causal válida para ser clasificada como una “razón técnica” o por razones ajenas al aplicante, de por qué no pudo continuar manteniendo un estatus legal. Este es el ejemplo de una persona que viene con un estatus de turista y le conceden 6 meses de estadía legal, decide aplicar al asilo de manera afirmativa (voluntaria) y el caso permanece pendiente sin entrevista ni decisión más allá de la fecha de vencimiento de su permiso de estadía I-94.
En el contexto anterior, aunque sabemos que un asilo pendiente NO concede un estatus legal al aplicante, por el simple hecho de que fue introducida ANTES de la fecha de vencimiento de la I-94 y no ha habido una decisión o un referimiento del caso a la corte, la persona permanece técnicamente “elegible” para aplicar a un ajuste de estatus a través de una petición de inmigrante de cualquier tipo, tales como de empleo (certificación laboral), o familiar de cualquier categoría (familiares de residentes o ciudadanos) a pesar de no poseer un estatus legal de no-inmigrante.
Si ud está en los EE.UU. y se encuentra enfrentando una situación similar a la descrita en este artículo, consulte con un abogado de inmigración licenciado en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com