
Desde el 18 de septiembre de 2026, las reglas sobre “carga pública” volvieron a cambiar, y esta vez el cambio puede tener consecuencias importantes para algunas personas que buscan obtener la residencia permanente en Estados Unidos. Durante los últimos años, muchos inmigrantes se acostumbraron a que beneficios como Medicaid, SNAP —conocido comúnmente como food stamps— y ciertos programas de vivienda generalmente no fueran considerados por USCIS al determinar si una persona podía convertirse en una carga pública. Eso ha cambiado.
La ley de inmigración permite declarar inadmisible a una persona si el gobierno determina que probablemente se convertirá en una “carga pública” en el futuro. El problema siempre ha sido determinar exactamente qué significa eso.
Bajo la nueva política, USCIS tendrá mayor discreción para estudiar las circunstancias particulares de cada solicitante. No existe una regla automática.
Es importante aclarar algo desde el principio: haber recibido Medicaid, food stamps u otra asistencia pública no significa automáticamente que una persona perderá su derecho a obtener la residencia. USCIS debe analizar la llamada “totalidad de las circunstancias”.
Esto significa que el gobierno puede considerar factores como la edad del inmigrante, su estado de salud, situación familiar, ingresos, propiedades y otros recursos económicos, educación, preparación profesional y capacidad para trabajar. Cuando la ley requiere un patrocinador económico mediante el Formulario I-864, la situación financiera y el compromiso del patrocinador también pueden ser importantes.
Para ciertos beneficios recibidos a partir del 18 de septiembre de 2026, USCIS puede tomar en consideración una variedad más amplia de asistencia pública que la que se analizaba anteriormente. Dependiendo del programa y de las circunstancias del caso, esto puede incluir asistencia económica, alimentos, ciertos beneficios médicos, vivienda y otras ayudas gubernamentales sujetas a requisitos económicos. Pero nuevamente: recibir uno de estos beneficios no equivale automáticamente a una negación. La cantidad recibida, durante cuánto tiempo se recibió, las razones por las cuales fue necesario solicitarlo y la condición económica actual del inmigrante pueden formar parte del análisis.
Los beneficios recibidos por un hijo ciudadano estadounidense no deben considerarse automáticamente como si hubieran sido recibidos por el padre o madre inmigrante. Por ejemplo, si un niño ciudadano recibe Medicaid o SNAP, eso no significa necesariamente que USCIS pueda simplemente atribuir esos beneficios a su padre que está solicitando la residencia. Por eso es extremadamente importante determinar quién es realmente el beneficiario de la ayuda gubernamental.
Otro detalle que no debe ignorarse es cuándo se recibieron los beneficios. La nueva política entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Por lo tanto, el tratamiento migratorio de determinados beneficios recibidos antes de esa fecha puede ser diferente al de los recibidos posteriormente. Esto hace que cada caso tenga que ser evaluado individualmente.
No todos los inmigrantes están sujetos a la causal de inadmisibilidad por carga pública. La ley establece excepciones para determinadas categorías migratorias, particularmente algunas de naturaleza humanitaria. Por eso no se debe asumir que una persona tendrá problemas simplemente porque recibe algún beneficio gubernamental.
No cancele sus beneficios por miedo. Quizás el error más grave que una familia puede cometer en estos momentos es cancelar inmediatamente Medicaid, SNAP u otro beneficio que necesita simplemente porque escuchó que regresó la regla de carga pública. Pero tampoco debe asumir que recibir cualquier beneficio será irrelevante para inmigración.
Antes de solicitar, renovar o cancelar algún beneficio público, debemos responder cuatro preguntas fundamentales: ¿Quién recibe el beneficio? ¿Qué tipo de beneficio es? ¿Cuándo fue recibido? ¿Y qué trámite migratorio está realizando esa persona?
El contenido de este artículo no representa consejo legal. Consulte siempre con abogados de inmigración reputables licenciados en los EE. UU. y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACION y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com


