
EFE:Cristobal Herrera-Ulashkevich
El estatus de protección temporal (TPS), fue recientemente extendido para los venezolanos que se encontraban físicamente presente adentro de los EEUU al 8 de marzo 2021. El nuevo periodo del TPS será del 10 de septiembre 2022 y hasta el 10 de marzo 2024. Las reglas publicadas en la gaceta oficial (Federal Register) establecen varios puntos importantes.
Se abre un periodo de 60 días para aplicar al re-registro del TPS de aquellas personas que tengan su TPS ya aprobado. Quienes aún tengan una aplicación inicial de TPS pendiente sin adjudicar, no necesitan aplicar nuevamente, ya que, una vez aprobada, será otorgado por el periodo completo hasta el 10 de marzo 2024. Adicionalmente, se concede un periodo de extensión automática por 1 año de los permisos de empleo por TPS actualmente aprobados y con fecha de vencimiento del 09 de septiembre de 2022, hasta el 09 de septiembre de 2023. Esto, por supuesto, siempre y cuando la persona cumpla con aplicar al re-registro dentro de los 60 días de plazo para ello.
Ahora bien, algo de lo que poco se habla, es sobre la figura del registro inicial “tardío” al TPS. Existen excepciones en las reglas que permiten realizar una aplicación tardía de TPS en ciertos casos. Debe entenderse por aplicación inicial tardía a aquella que se realiza por primera vez fuera del periodo estipulado de registro. La persona aplicando tarde deberá cumplir con todos los requisitos para ser elegible al TPS, tales como haber entrado antes de la fecha determinada, cumplir con el requisito de residencia continua y no tener récords criminales significativos.
La ley permite una aplicación tardía de TPS cuando se realiza dentro de los 60 días siguientes al vencimiento o terminación de cualquiera de las siguientes condiciones:
La persona poseía un estatus legal de no-inmigrante, el cual termino, o le otorgaron un periodo de salida voluntaria que finalizó, o cualquier beneficio recibido en corte de inmigración.
La persona tenía una aplicación pendiente de cambio de estatus, ajuste de estatus, asilo, salida voluntaria, o cualquier otro beneficio en corte de inmigración que se encontraba “pendiente” o sujeta a apelación o revisión durante el periodo de registro del TPS.
La persona tenía un parole o tenía una aplicación pendiente para recibir una extensión de dicho parole.
La persona es el cónyuge de alguien que es actualmente elegible al TPS.
La persona era un menor de edad (menos de 21 años) durante el periodo de registro inicial de TPS y es hijo de un padre actualmente elegible al TPS, entonces el hijo puede aplicar al TPS de manera tardía, aunque ya tenga más de los 21 años o este casado.
No todo el mundo será elegible para procesar su TPS de manera tardía. Es una determinación legal que solo un abogado de inmigración reputable y con experiencia debe realizar. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EEUU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com