Con la crisis de salud que ha traído el coronavirus (COVID-19), también ha traído una inesperada recesión económica. El violento incremento de infecciones del virus a nivel mundial ha obligado a empresas no-esenciales y su personal a quedarse en casa. Muchas empresas se han visto en la dura necesidad de prescindir de personal, lo cual a su vez aumenta los niveles de desempleo y con ello la crisis.
Cuando hablamos de desempleo en un país como los EE.UU., en donde la gran mayoría vive “al día”, causa un muy justificado pánico. Si le agregamos a esta ecuación que el despedido es un inmigrante, el daño podría ir mucho más allá de un simple despido. Pensemos por un momento en los diferentes grupos de inmigrantes que tienen permiso para aceptar empleo en los EE.UU., comenzando por los residentes permanentes, asilados, aplicantes a la residencia, personas con ciertas visas temporales autorizados a trabajar y en algunos casos sus cónyuges.
Otros en estatus ilegal pero beneficiarios de alguna situación que les permite recibir un permiso temporal de empleo, tales como personas con una orden firme de deportación, pero liberadas bajo una orden de supervisión, personas beneficiarias de la figura de retención de deportación, los que poseen acción diferida (DACA), o estatus de protección temporal (TPS), y un sin número de otras situaciones legales que le permite a un individuo a recibir un permiso temporal de empleo.
Cualquier persona que tenga un permiso de empleo y haya sido objeto de despido por reducción de personal, y estando deseoso, hábil y disponible para trabajar, típicamente (al menos en TEXAS) sería elegible para aplicar a los beneficios de compensación temporal por desempleo a través de la oficina de desempleos local del Departamento Laboral. Sin embargo, muchos inmigrantes se restringen de hacerlo debido al miedo e incertidumbre que el hacerlo le produce por el tema de la “carga pública”.
Si bien es cierto que los inmigrantes deben ser cuidadosos y precavidos a la hora de aplicar a cualquier beneficio del estado, hay ciertos beneficios que definitivamente afectaran y otros que no. Tal como he explicado en el pasado, la carga pública afecta principalmente solo a quienes están en el proceso de obtener a la residencia permanente. Y aún así, NO afecta a todos por igual. Por ejemplo; los asilados están totalmente “exentos” del concepto de carga pública, durante el tiempo que son simples aplicantes al asilo, los que tienen asilos aprobados e inclusive quienes aplican a la residencia después de haber pasado más de un año como asilados. Tampoco afecta a quienes ya sean residentes permanentes y se encuentren aplicando a la ciudadanía americana. Por tanto, estos tres grupos no estarían afectados por el tema de la carga pública. Los más afectados por el concepto de carga publica son quienes están aplicando a la residencia por medio de un familiar que los esté pidiendo.
El concepto de carga pública se define en quienes hayan recibido ciertos beneficios públicos (usualmente en efectivo) durante un periodo mayor a 12 meses (1 año), dentro de un lapso de 36 meses (3 años).
Una de las características fundamentales de estos beneficios que afectan es que son basados en proporción al nivel de ingreso individual o familiar (“means tested benefits”). El pago de compensación temporal por desempleo NO esta incluido dentro de este concepto, ya que además de ser otorgado por menos de 12 meses, funciona más como una especie de póliza de seguros, pagada a través de los impuestos que la empresa paga por sus empleados. Por tanto, dicha compensación temporal NO afecta inmigratoriamente a ningún extranjero que sea elegible para recibirlo.
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