
USCIS
La sección 212 (e) de la ley de inmigración y nacionalidad de los EE.UU. impone ciertas restricciones a algunos extranjeros que detenten visas J-1 / J-2 (dependientes). Estas son visas de intercambio patrocinadas por ciertas agencias y cuyo propósito fundamental es el de capacitar a la persona en un área específica de estudios y/o entrenamiento practico para luego regresar a su país de origen y poder compartir los conocimientos y experiencias adquiridas en los EE.UU.
La restricción consiste en que el extranjero deberá regresar a su país de origen al por un periodo acumulativo no menor a 2 años al terminar su programa y también impone una prohibición de cambiar de estatus en los EE.UU. a visas de trabajo tipo H o L; tampoco podrán ajustar estatus a residente; ni recibir una visa de inmigrante a través de una embajada, ni una visa de prometido de un ciudadano americano tipo K-1.
Las cartas de no-objeción no son mas que un instrumento emitido por la misión diplomática del país de nacionalidad de la persona para poder utilizarla en la solicitud de procesar un “perdón o dispensa” (waiver) con respecto al cumplimiento del requisito de regresar, de no poder cambiar estatus, o inmigrar a los EE.UU.
Las personas que estén sujetas a este tipo de restricciones en sus visas J-1, pueden solicitar una “dispensa” (waiver) del cumplimiento de estos términos. Existen 5 causales para poder solicitar esta dispensa. El primero se refiere a la “carta de no-objeción” por parte de la misión diplomática del gobierno del aplicante. Básicamente eso quiere decir que el gobierno extranjero no tiene ningún inconveniente en que su ciudadano no regrese a su país de origen a cumplir con el requisito impuesto por su visa J-1.
El segundo causal está basado en la petición de una agencia del gobierno federal interesada para que el extranjero se quede en los EE.UU. realizando sus funciones. El tercero lo realiza el aplicante basado en persecución por razones de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opinión política. El cuarto causal está basado en adversidad excepcional (excepcional hardship) ocasionada a un hijo o cónyuge del extranjero que sea residente permanente o ciudadano americano y quien sufría esa adversidad en el caso de que el extranjero deba irse a su país a cumplir con el requisito de los 2 años o no poder inmigrar dentro de ese periodo.
El quinto causal para obtener esta dispensa (waiver) está basado en el interés por parte de una agencia de salud pública, el cual principalmente beneficia a médicos extranjeros recibiendo entrenamiento o educación en medicina, y quienes se comprometen a trabajar en ciertas áreas designadas.
El reciente anuncio de parte de las autoridades del gobierno interino de Venezuela a cargo del embajador para los EE.UU., Carlos Vecchio, constituye una ayuda para quienes se encuentran actualmente en los EE.UU. en visas J-1 / J-2 (dependientes), y estén sometidos a la restricción de los 2 años. Esto les permitirá realizar una aplicación con la agencia de inmigración (USCIS) con el fin de obtener una “dispensa” (waiver) de dicha restricción. Nótese que la emisión de la carta por parte de la misión diplomática acreditada de ninguna manera garantiza la aprobación del waiver, ya que hay todo un proceso que debe completarse el cual involucra tanto al Departamento de Estado como a la agencia de inmigración (USCIS).
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