El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), designado por Nicolás Maduro, declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, relativa a los artículos 13 cardinal 4; 46 y 56, así como cualquier otra modificación del referido instrumento realizado por la Asamblea Nacional en desacato.
Quién informó de ello fue el presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del alto juzgado del país, quién además instó al Ministerio Público a investigar penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley.
“La Constitución de Venezuela establece que los miembros de la AN deben estar presente para debatir y consensuar en los debates del parlamento y asambleas (…) No existe ningún parlamento virtual en el mundo, todos tienen sede física”, dijo Mendoza.
La sentencia N° 517-2019 de la Sala se declaró competente para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Leandro José Domínguez Báez, Jesús Gabriel Peña Navas y José Gregorio Noriega Figueroa, en su condición de venezolanos, diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en nombre propio en resguardo de legítimos derechos subjetivos, con fundamento en lo estatuido en los dispositivos previstos en el numeral 1 del artículo 25 y los artículos 128, 129, 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates, aprobada por la Asamblea Nacional “en desacato” el día 17 de diciembre de 2019, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Con información de Panorama… / Andrea González.