
EFE, Oliver Contreras
El presidente Trump emitió una proclamación para suspender, a partir del 24 de junio de 2020, la entrada de extranjeros con ciertas visas de trabajo de no-inmigrante. Específicamente afecta a aquellos fuera de los EE.UU. y deseando entrar con visas H, L y J. Todo aquel que ya tenga una visa de ese tipo para el momento de la proclamación, no estará afectado.
También estarán exentos de la proclamación los residentes permanentes, cónyuges e hijos de ciudadanos americanos; aquellas personas en el interés nacional deseando entrar a los EE.UU. para trabajar y contribuir a la cadena de provisión de alimentos; y aquellos determinados por la secretaría de Estado o departamento de Seguridad Interna.
El impedimento contenido en la orden ejecutiva tampoco aplica a quienes ya posean en su poder algún documento oficial de entrada, incluyendo tales como un “advance parole” o “re-entry permit”.No afecta a los aplicantes de asilo en los EE.UU., ni tampoco a los aplicantes de residencia permanente a través de un Ajuste de Estatus desde adentro de los EE.UU. Estos podrán continuar procesándose normalmente y también realizar aplicaciones nuevas.
De acuerdo con el razonamiento de la Casa Blanca, el objetivo de estas restricciones es el de reducir los niveles de desempleo recientes debido al la pandemia del coronavirus. Según la administración Trump, estiman que la medida podría recobrar unos 525,000 empleos para ofrecerlos a los americanos.
Considerando este solo afecta a un grupo específico de no-inmigrantes y las restricciones de viajes existentes en este momento, el hecho de que la gran mayoría de los consulados y embajadas americanas alrededor del mundo se encuentran con sus servicios temporalmente suspendidos al público en prevención, es mi opinión de que esta proclamación presidencial tendrá un impacto mínimo en la comunidad inmigrante actual.
Especialmente porque no afecta a quienes se encuentran actualmente en los EE.UU., sino quienes estando fuera, pensaban sellar una visa H-1B, H-2B, L-1 o J-1 y sus familiares dependientes. Esta proclamación continuará en efecto hasta el 31 de diciembre de 2020, pero podrá ser continuamente revisada y modificada.
Otras provisiones y medidas adicionales incluyen la revisión de las reglas que aplican a quienes entran con visas H-1B y también los inmigrantes bajo las categorías EB-2 y EB-3 para asegurarse de no limitar las oportunidades de empleo de los trabajadores locales. Alentar a que se realicen investigaciones sobre las condiciones de empleo para los empleados en H-1B, y priorizar a los más altamente remunerados para recibir los cupos de H-1B. Asimismo, asegurarse que ningún individuo que entre a los EE.UU. en visas de trabajo, puedan hacerlo a menos que hayan completado y provisto sus datos biométricos, huellas dactilares y firma.
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