
El programa de parole humanitario es una medida temporal que permite la entrada de ciertos inmigrantes a los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o para un beneficio público significativo. Aunque no es una admisión formal en los Estados Unidos, representa una autorización temporal para entrar al país por el periodo otorgado y para cumplir con un propósito determinado. Esta figura ha sido históricamente utilizada para permitir la entrada a extranjeros en diferentes situaciones.
En octubre de 2022, el gobierno creó un programa de parole humanitario para venezolanos, a imagen y semejanza del previamente autorizado para los ciudadanos ucranianos debido a la guerra que dicha nación enfrenta. En el caso de Venezuela, fue creado debido al altísimo incremento de cruces ilegales hacia los EE. UU. por la frontera sur para pedir asilo.
Este programa luego fue expandido a otros tres países (Cuba, Haití y Nicaragua), que también compartían altas tasas de cruces ilegales. El objetivo era frenar los cruces irregulares, creando este canal humanitario para que no tuviesen que venir arriesgando sus vidas a través de la selva del Darién y la frontera mexicana, primordialmente controlada por carteles de drogas y otros criminales. Al mismo tiempo, el gobierno lograba procesar y hacer un filtro de antecedentes penales, además de evaluar la solidez económica del garante y patrocinante financiero requerido para poder aplicar antes de autorizar el viaje. Dicho programa demostró lograr el objetivo de bajar el flujo de cruces ilegales de ciudadanos de estos cuatro países.
Quienes arribaban bajo este programa podían ser legalmente procesados de dos maneras diferentes. Una es clasificarlos como “arriving aliens” (extranjeros arribantes), emitirles una nota de comparecencia (Notice to Appear – I-862) y someterlos a un juicio de deportación frente a un juez, en cuyo caso podrían aplicar al asilo frente al juez.
Otra opción es realizarles una determinación de inadmisibilidad y emitirles una planilla I-860 para notificarles sobre su inadmisibilidad y dar comienzo a un proceso de “deportación expedita” bajo la sección 235(b) de la ley de inmigración. En ese caso, el procedimiento permite que los funcionarios de inmigración deporten rápidamente a los individuos sin una audiencia ante un juez de inmigración, lo que reduce el tiempo y los recursos necesarios para llevar a cabo la deportación. Los inmigrantes que han estado en los Estados Unidos por menos de dos años y sean declarados inadmisibles podrían ser colocados en deportación expedita bajo esta sección del INA. Esto es particularmente relevante para los beneficiarios del parole humanitario, ya que su estatus es temporal y están sujetos a una revisión constante por parte de las autoridades de inmigración.
El procedimiento de deportación expedita requiere que se le haga una entrevista de “miedo creíble” al extranjero para determinar, de manera superficial, si las razones por las que alega miedo de regresar a su país encajan dentro de lo que las reglas del asilo protegen. Si la determinación de dicha entrevista es positiva, entonces el agente procederá a emitirles una nota de comparecencia (Notice to Appear – NTA) en una planilla I-862 y así permitirles aplicar al asilo frente a un juez de inmigración, pero dentro del marco de un juicio de deportación. Si la determinación de la entrevista de miedo creíble es negativa, la persona tiene una pequeña ventana de solo siete días calendarios para apelar dicha determinación frente a un juez de inmigración. Si el juez aprueba el miedo creíble, entonces se le emitirá una NTA y se le permitirá aplicar al asilo frente a un juez en el marco de un procedimiento de deportación. Pero si la decisión del miedo creíble es negativa, el agente firmará la I-860, declarando a la persona deportada legalmente de los EE. UU.
En la práctica, y debido al altísimo flujo de migrantes entrando por la frontera —y también quienes llegaron bajo el programa de parole humanitario por un aeropuerto—, los agentes no realizan dichas entrevistas de miedo creíble, sino que las difieren para una fecha eventual posterior. Lo cual quiere decir que, en algún momento, les podrían llamar para que un oficial especializado en asilos les haga la entrevista de miedo creíble. Esto puede suceder sin importar que las personas hayan o no aplicado al asilo de manera afirmativa con USCIS. En ese caso, la agencia podría simplemente declararse incompetente y desechar la aplicación de asilo debido a que el individuo tiene un procedimiento de deportación expedita abierto.
El contenido de este artículo es de carácter informativo únicamente y no debe ser tomado como consejo legal individual. Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EE. UU. y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Si desea analizar o consultar su situación migratoria individual con el autor, debe llamar al 833-MIGRACION y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com