
USCIS
Hoy quiero referirme con mucha preocupación a una situación que veo ocurriendo ya desde algún tiempo con respecto a quienes han entrado por la frontera en el último año. Cuando una persona se presenta en la frontera a pedir asilo es detenida y colocada en una fila para tener una entrevista de miedo creíble con un oficial con entrenamiento en asilos.
De pasar el filtro de dicha entrevista, entonces la persona le será otorgada la oportunidad de presentar su caso de asilo frente a un juez de inmigración en el marco de un procedimiento de deportación iniciado desde el mismo momento que la persona se presentó a la frontera. La ley dice que las personas que se presentan de esta manera son clasificados desde el punto de vista del instrumento legal como “extranjeros arribantes” (arriving aliens) y por ende, están sujetos a detención mandatoria durante todo su juicio de asilo. Tanto así que ni siquiera un juez de inmigración tiene jurisdicción legal para decidir con respecto a la detención del individuo ni para conceder una fianza.
Solo los agentes fronterizos y ICE tienen la potestad unilateral y discrecional de conceder una liberación bajo fianza, el cual muy rara vez hacen, o en otros casos más comunes le conceden un “parole”, o dispensa de entrada basada en razones humanitarias o de beneficio público.
Cuando una persona en esta circunstancia es liberada bajo alguna de estas figuras, su caso de deportación será ahora transferido a un tribunal de inmigración de “no-detenidos” correspondiente de acuerdo con la ciudad a donde el individuo dijo que iría a residir. Una de las cosas que el individuo no sabe es que desde el mismo momento que se presentó a la frontera, comenzó el conteo del año que la persona tiene para introducir su aplicación formal de asilo con la corte. El problema esta en que cuando una persona esta ya en proceso de deportación el USCIS no posee jurisdicción legal ni para procesar ni mucho menos decidir un caso de asilo ya que es un caso que está bajo la jurisdicción exclusiva de la corte de inmigración. Por tanto, la persona debe introducir su aplicación de asilo dentro del año con la corte y no con el USCIS para que sea considerada “temporánea”.
Veo con gran preocupación que, en la gran mayoría de los casos, los agentes fronterizos no están enviando el expediente a las cortes a tiempo, lo que podría causar que se le pase el año a la persona sin poder introducir su aplicación de asilo y así perder su oportunidad de recibir dicho beneficio en los EE. UU. Ahora bien, ¿qué puede hacerse para evitar perder a elegibilidad en estas circunstancias? La misma ley provee algunas excepciones en el cual una aplicación de asilo puede ser considerada por un juez inclusive si fue introducida de manera extemporánea. Una de las excepciones aplicables es cuando se introduce una aplicación de asilo dentro del lapso de 1 año, pero dicha aplicación fue enviada a la oficina o agencia equivocada. Es decir, si una persona envió su caso al USCIS dentro del lapso respectivo y es rechazado por falta de jurisdicción legal, dicha evidencia puede ser utilizada frente al juez para que el mismo le reciba una aplicación extemporánea. El problema es que esta será tomada en cuenta como una NUEVA aplicación extemporánea.
Una de las consecuencias e impactos significativos de haber realizado una aplicación de asilo extemporánea (después de 1 año desde la entrada) es que de acuerdo con las nuevas reglas que entraron en vigor a partir del 25 de agosto de 2020 por el USCIS, la persona no será elegible para recibir un permiso de trabajo. Esto puede ser realmente devastador para una aplicante de asilo huyendo de persecución en su país y tener que pasar varios años mientras se resuelve su caso en la corte sin un permiso de empleo. El USCIS no va a considerar por culpa de quien haya sido el retraso de la interposición de la aplicación de asilo en la corte, y solo tomara en cuenta la fecha de entrada con respecto a la fecha de aplicación del asilo. Si el lapso es de mas de 1 año, simplemente negara cualquier solicitud de permiso de empleo. Adicionalmente, las nuevas reglas del asilo también indican que cualquier empleo desautorizado será ahora tomado en cuenta como un factor negativo a la hora de decidir el fondo del caso de asilo, por lo cual la persona se quedaría completamente sin opciones en ese punto.
A toda esta situación, me surge la pregunta de si el retraso procesal por parte de los agentes federales en enviar los expedientes a las cortes respectivas podrían ser algún tipo de estrategia dirigida con el objetivo de que las personas desistan de presentarse a la frontera sur de los EE. UU. a aplicar al asilo, o será realmente una consecuencia inadvertida. La realidad es que ya el presidente Trump ha anunciado su decisión de darle un parado a las personas que se presentan en la frontera a aplicar al asilo, lo cual también ha utilizado como retórica de campaña presidencial. Es posible que de haber un cambio de administración, el presidente entrante reverse muchas de estas políticas dirigidas a entorpecer el sistema y proceso de asilo en los EE. UU. para permitir un proceso mas justo para quienes llegan en busca de protección.
Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados en algún estado de los EE. UU. podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. IG: @hjlopezlaw Website: www.abogadolatinohouston.com