
A partir de marzo de 2020 cuando se acrecentó el tema de la pandemia hemos visto un progresivo y justificado incremento en las restricciones de viajes alrededor del mundo. Muchas personas se han quedado atrapadas en sus países de origen sin poder realizar viajes de negocio o placer previamente planificados. Otros se han quedado atrapados en los EE.UU. sin poder retornar a sus países de residencia.
Sin embargo, hay un grupo de personas que siendo residentes legales de los EE.UU. se han quedado atrapadas en algún país del mundo sin poder regresar y ahora temen perder su condición de residentes. Todo residente permanente sabe lo complejo, largo y costoso que puede resultar el lograr el estatus de residente legal de los EE.UU. Una vez logrado dicho privilegio, es importante cuidar de ciertas reglas básicas para no perder esa condición.
La residencia permanente de los EE.UU podría perderse por una diversidad de razones, especialmente conductas incurridas con posterioridad de su admisión como residente, tales como la comisión de ciertos delitos y también en ciertos casos por abandono de su estatus de residente. La ley establece ciertas reglas con respecto a la posible perdida de la residencia por abandono. Muchos piensan que la residencia se pierde de manera automática producto del tiempo que pasaron fuera del país, pero la realidad es que no es así.
Solo después de 1 año continuo sin entrar a los EE.UU. es que se crea una “presunción legal” de abandono. Pero tal como lo menciono, es solo una presunción, y como tal debe probarse en una corte de inmigración que en efecto la condición de residente habría sido abandonada. Los factores mas importantes a tomarse en cuenta para ello son los lazos que la persona haya mantenido con los EE.UU. así como los patrimoniales, familiares, laborales, declarar sus impuestos, mantener su licencia al día, cuentas de banco, empleo, entre los más relevantes.
Lo que ocurre con aquellos residentes permanentes de los EE.UU. que pasan más de 6 meses (pero menos de 1 año) afuera de los EE.UU., es que la ley les da un tratamiento como si estuviesen nuevamente aplicando a ser admitidos como residentes permanentes por primera vez (arriving aliens) por lo cual podrían aplicarles causales de inadmisibilidad legal si las hubiere. Esta es la razón por la que un residente legal “resetea” su tiempo como residente a cero para propósitos de aplicar a la naturalización (ciudadanía), el cual típicamente requiere de al menos 5 años como residente (3 si se está casada con ciudadano americano). Una de las mejores soluciones es la de aplicar a un permiso de re-entrada de residentes, el cual es valido por 2 años cada vez y le permite al residente prolongar su estadía fuera de los EE.UU. de manera continua por todo su tiempo de validez.
La única inconveniencia de este permiso es que debe de ser aplicado desde adentro de los EE.UU. antes de su viaje al extranjero. Si un residente permanente ha estado imposibilitado de regresar a los EE.UU. debido a la pandemia y ha prolongado su viaje en mas de 6 meses, este podría estar excusado de no poseer un permiso de re-entrada (re-entry permit) siempre y cuando sea capaz de demostrar que mantiene sus lazos fuertes con los EE.UU., a pesar de su ausencia prolongada. Ahora bien, si el viaje se excede en mas de 1 año, el procedimiento legal es el de solicitar una visa de retorno de residentes tipo SB-1 en la embajada americana del país que se encuentre visitando para justificar las razones que le impidieron regresar.
Sin embargo, si la persona es embarcada en un avión hacia los EE.UU. con una tarjeta de residencia valida y no posee un permiso de reentrada valido, o una visa de retorno de residentes, podrían aun así permitirle la entrada solicitando una dispensa del requisito de haber obtenido una visa SB-1, mediante la aplicación y pago de una planilla I-193 directamente allí en el puerto de entrada internacional.
Estoy seguro muchos funcionarios de inmigración y aduanas serán comprensivos de la situación generalizada de emergencia de salud que hemos estado viviendo en 2020.
Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. IG: @hjlopezlaw Website: www.abogadolatinohouston.com