
USCIS
A menos que se sea el cónyuge, padre, madre o hijo menor de edad de un ciudadano americano, cualquier extranjero que desee obtener la residencia permanente en los EE.UU, deberá estar sometido a esperar por una disponibilidad de visas de residente para poder aplicar.
El orden en el que se entregan las residencias disponibles cada año se determina en función del “boletín de visas” publicado en la página web del Departamento de Estado de los EE.UU. Este boletín tiene varias columnas el cual clasifica al aplicante en base de su país de nacimiento (no importa el país de nacionalidad), y también muestra diferentes categorías de inmigrante tanto por familia (FB) como por empleo (EB) y hasta para quienes se han sacado la lotería de visas (DV).
La importancia del boletín de visas es que regula la cantidad de residencias que se pueden otorgar por cada categoría dentro del año fiscal (octubre-septiembre). Ya en los meses previos a la finalización del año fiscal podrían ocurrir dos cosas. Una, que se haya agotado la disponibilidad de residencias para una categoría determinada y/o personas nacidas en ciertos países. Cuando eso ocurre aparece una letra U en la tabla indicando de que no hay visas disponibles. La otra posibilidad es que no haya tantos aplicantes suficientes como para que el USCIS sea capaz de repartir todas las residencias indicadas en el mandato del congreso. En ese caso las fechas de corte avanzarán hasta permitir la posibilidad de aplicar a un universo de personas más grande.
La buena noticia es que para este próximo mes de julio 2019, y presumiblemente para el resto del año fiscal hasta finales de septiembre, el boletín de visas esta mostrando disponibilidad de residencias con una letra “C” (current) para aplicantes de las clasificaciones de familia bajo la categoría de cónyuges e hijos menores de edad de residentes permanentes. Debido al retraso que normalmente ha existido en esta categoría de familia, quienes desean aplicar a la residencia deben esperar varios años hasta que les llegue la disponibilidad.
Habiendo disponibilidad de residencias de manera inmediata, le permitirá a quien se case con un residente permanente, aplicar de manera simultánea tanto la petición de inmigrante (I-130), así como la aplicación de residencia (I-485), siempre y cuando el aplicante haya tenido una entrada legal en los EE.UU. que no impida el ajuste de estatus, así y haya mantenido ese estatus legal de no-inmigrante en todo momento y al menos hasta la fecha de la recepción del caso por inmigración.
Asimismo, los hijos menores de residentes permanente le podrán ser pedida la residencia de manera simultanea junto con la petición de inmigrante (I-130) siempre y cuando se cumpla con el requisito de haber entrado legalmente con visa y estar manteniendo un estatus al momento de no-inmigrante.
Uno de los beneficios más importantes de lograr introducir la aplicación de ajuste de estatus es la de poder solicitar un permiso de empleo junto con la aplicación de residencia.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EE.UU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.hjlopezlaw.com