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Una pregunta muy frecuente por parte de quienes visitan los EE.UU. es la de cómo hacer para prolongar el tiempo de estadía otorgado a la entrada. Por lo general, quienes entran con una visa de turista, le será acordado un estatus B-2 por un periodo máximo de hasta 6 meses.
Quienes entran al país con pasaportes de países que están exentos del requisito de visa con el ESTA, serán admitidos por un periodo máximo de hasta 90 días. Este tipo de entrada posee ciertas restricciones tales como prohibición de extender estadía, de cambiar a otro estatus, o ajustar estatus a residente (salvo ciertas excepciones).
Todos los demás que entren al país con una visa de no-inmigrante pueden aplicar a un cambio de estatus, extensión de estadía o ajuste de estatus según sea el caso. Existen ciertos mitos con respecto a la entrada al país como turista. Uno de los más comunes es de que solo se puede entrar a los EE.UU. dos veces por año. La realidad es que no existe una cantidad de veces máxima que una persona puede entrar a los EE.UU. dentro de un año calendario. Así como que también, cada vez que una persona entra al país, puede otorgársele una entrada por 6 meses sin importar cuantas otras veces haya entrada dentro de ese mismo año calendario. No existen tales limitaciones.
Lo mas importante es la intención que posee la persona de venir a los EE.UU. Dicha intención debe corresponderse con el tipo de visa que se esta presentando y su perfil debe denotar dicha intención. Quien entra con una visa de visitante de placer, debe manifestar una intención de viaje consistente con esa clasificación, no de trabajar, ni estudiar, ni vivir aquí, comenzar un negocio, o muchos menos para convertirse en una carga pública para que sea el estado de EE.UU. quien le atienda alguna enfermedad o condición médica. No existe ninguna visa humanitaria para traer a un extranjero a los EE.UU. con el fin de atenderse medicamente a costillas del estado o de aventajarse de manera gratuita del sistema de salud de este país.
Ahora bien, es perfectamente posible, y especialmente durante esta época de coronavirus, el extender la estadía de visitante de placer (turista) de una persona que entro al país con visa, por un periodo de hasta 180 días. Para ello, deben satisfacerse varios requisitos.
- El aplicante no debe tener intención de inmigrar ni de trabajar en los EE.UU.;
- Se debe contar con suficientes fondos que provean garantía financiera de que el aplicante no será una carga para el estado ni trabajara sin autorización;
- Se debe contar con un boleto aéreo pagado y confirmado para una fecha futura que coincida con la fecha de salida solicitada en la extensión;
- El propósito de la extensión debe ser legítima y consistente con actividades permisibles dentro del estatus de visitante de placer (B-2) o por razones médicas. Las restricciones de viajes debido al riesgo de contagio de COVID-19 son consistentes con esto.
- La aplicación de extensión debe introducirse “antes” de la fecha de vencimiento del permiso de entrada (I-94) para que lo ampare en su estatus mientras está pendiente. Aún cuando las instrucciones de la planilla I-539 indica que se envié al menos unos 45 días antes, eso no un requisito
- Pagar la tarifa del USCIS de $455. La aplicación para la exoneración de la tarifa del USCIS no aplica para las extensiones de visa de turista.
El vencimiento de un pasaporte venezolano no es impedimento para solicitar una extensión como turista, ya que el departamento de estado de los EE.UU. ha dado reconocimiento al decreto de extensión automática de los pasaportes venezolanos por 5 años desde la fecha de su vencimiento decretada por el presidente Guaidó.
Si ud. está en los EE.UU. y se encuentra enfrentando una situación similar a la descrita en este artículo, consulte con un abogado de inmigración licenciado. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com