
Foto: Freepik
Como muchos habrán escuchado, varios legisladores han introducido una propuesta de ley en el congreso federal para otorgar estatus de protección temporal a los venezolanos en los EE. UU. También es posible que el presidente designe a Venezuela dentro de la ya existente ley de TPS a través de la Secretaria del Departamento de Seguridad Interna (DHS).
Esta medida protegería a miles de compatriotas que cumplan con el requisito de presencia física que la ley designe. También será requerido completar un registro dentro del lapso designado para ello. De allí la importancia de estar preparado con toda su documentación a la mano que demuestren su identidad (pasaporte, aunque sea vencido), y fecha de entrada al país (en cualquier estatus).
Actualmente, hay una creciente población de venezolanos que se han quedado más del tiempo permitido y han solicitado protección de los EE. UU. a través de una aplicación de asilo. Muchas de estas aplicaciones introducidas antes de febrero de 2018, aún están pendientes a la espera de una entrevista personal para la evaluación del caso. Otro grupo de compatriotas que aplicaron al asilo después de febrero de 2018 han sido llamados a su entrevista de asilo en función de la nueva política de aceleración de casos. Quienes no les hayan aprobado sus casos de asilo y para dicho momento ya no posean un estatus legal, serán colocados en la corte de inmigración, cuyo proceso de deportación podría demorar un par de años adicionales en promedio.
¿Ahora bien, a quienes beneficiaria y a quienes impacta positiva o negativamente una eventual aprobación de un estatus de protección temporal (TPS)?
Partamos del punto que el TPS ampara a TODOS los ciudadanos venezolanos en los EE. UU. al momento de la designación, y que cumplan con los requisitos de presencia física indicados en la designación. Quienes no tengan delitos mayores, o dos o más delitos menores. Siempre es pertinente consultar con un abogado licenciado en materia inmigratoria. Cuando digo que ampara a todos, esto incluye a aquellos venezolanos que cumplan con los requisitos sin importar si estatus inmigratorio. A excepción de residentes legales, o a quienes se les haya conferido el estatus aprobado de asilado, podrán beneficiarse del TPS.
El TPS es considerado un “estatus legal de no-inmigrante”. Por lo tanto, quienes tengan un caso de asilo pendiente esperando una entrevista con el USCIS, un TPS le ampararía y otorgaría un estatus legal que posiblemente habrían perdido al vencimiento de su permiso de entrada (I-94). La aplicación de asilo seguirá su curso normal y no será interrumpido de ninguna manera por la obtención de un TPS, sin embargo, una diferencia importante es que, si el asilo no es aprobado, a la persona le será emitida una “negación” del asilo y no será colocada en proceso de deportación.
Otro beneficio es que el TPS podría detener la deportación de cualquier individuo que se encuentre con un proceso de corte pendiente. Inclusive quienes hayan perdido sus casos en la corte y tengan ordenes de deportación no ejecutadas. El TPS no resulta en una residencia permanente, sin embargo, una vez se obtiene el estatus de TPS, dependiendo de algunas circunstancias, se puede cambiar a cualquier otro estatus de no-inmigrante, inclusive al de ajustar estatus a residente permanente a través de alguna petición de inmigrante sin necesidad de salir del país, siempre y cuando no se tuvieren periodos de ilegalidad antes de obtener el estatus de TPS. Las personas que poseen estatus de protección temporal (TPS) en los EE. UU., no pueden ser detenidas ni arrestadas por el servicio de inmigración con base en su situación inmigratoria.
Antes de introducir una aplicación de asilo, consulte con un abogado de inmigración licenciado en los EE. UU. y no con notarios, consultores o coaches de inmigración, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com