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De acuerdo con las leyes de los EE.UU., el asilo se define como una protección otorgada a extranjeros dentro de los EE.UU., que puedan demostrar que su condición encuadra bajo la definición de “refugiado”. La convención de las Naciones Unidas de 1951 y su protocolo 1967 define a un “refugiado” como aquella persona que esta imposibilitada o indeseosa de regresar a su país del cual no puede recibir protección debido a una persecución pasada o un miedo fundado de ser perseguido en el futuro por razones de su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social particular, u opinión política. El congreso de los EE.UU., incorporó dicha definición a las leyes inmigratorias en la ley de refugiados de 1980. Adicionalmente, como signatario del protocolo 1967 de las Naciones Unidas y su incorporación a las leyes de inmigración, los EE.UU., tiene la obligación de proveer protección a todos aquellos que califiquen o encuadren dentro de la definición de “refugiado”.
Existen dos vías para recibir estatus de refugiado en los EE.UU. Una a través del programa de reubicación de refugiados de las naciones unidas, y otra a través de una solicitud de asilo desde adentro de los EE.UU. Existen dos vías de solicitar asilo dentro de los EE.UU., una con la oficina de asilos de la agencia de inmigración (USCIS), y otra de manera defensiva cuando se enfrenta un proceso de deportación. La aplicación debe ser introducida dentro de 1 año desde la fecha de la llegada a los EE.UU. y no importa como la persona entro al país ni cual es su estatus al momento de aplicar. Una aplicación pendiente de asilo no confiere estatus legal. El estatus de asilado se confiere solo cuando la solicitud es aprobada.
Desde que Trump llegó al poder, ha habido muchos cambios en las políticas y directrices relacionadas con el aspecto procesal y de beneficios accesorios del asilo. En febrero de 2018, la oficina de asilos del USCIS comenzó a aplicar un nuevo sistema procesal orientado a decidir primero los casos mas recientes. Con ello lograron reducir en casi un 40% las aplicaciones de asilo afirmativas. En abril 2018, comenzaron a devolver a México a muchos de los aplicantes de asilo en la frontera bajo la excusa de no tener la capacidad para procesar a todos a la vez, entregándoles un numero para tal fin. Pero fue a partir de enero de 2019 cuando oficializaron el Protocolo de Protección de Migrantes (MPP, por sus siglas en ingles), en donde una vez procesados en el puesto fronterizo, eran devueltos a México a esperar allá su fecha de corte. Luego eran trasladados desde la frontera hasta la corte y el mismo día
regresados a la frontera con México para que siguieran esperando su próxima audiencia. El problema es que el tiempo de espera entre una audiencia y otra pueden ser muchos meses, lo cual coloca al migrante en una situación peor de vulnerabilidad. El acceso a la debida representación de un abogado es más difícil estando en otro país, bajando así de manera dramática su chance de éxito. Aun cuando este programa fue eliminado por la corte federal de apelaciones del 9no circuito, dicha decisión fue colocada en suspenso por la corte suprema de los EE.UU. mientras se completa el proceso de apelación. Hay mas de 65 mil personas en MPP en México esperando por sus audiencias en los EE.UU.
En Julio de 2019, el departamento de seguridad interna (DHS) emitió una nueva regla vetando a todos los aplicantes de asilo que hubiesen transitado por un tercer país en su camino hacia los EE.UU.. Requiriéndoles que hayan aplicado al asilo en alguno de esos países transitados antes de poder solicitar asilo en los EE.UU.. Esta regla también fue derogada por el 9no circuito, pero continua en litigio. En marzo de 2020, y en respuesta al COVID-19, el CDC suspendió la entrada temporal de cualquier persona que viniera de áreas de alto riesgo de infección. Los agentes fronterizos aprovecharon para comenzar a rechazar a todo aquel que viniera a pedir asilo en la frontera. Se estima rechazaron a mas de 21 mil personas tal como lo declaro el mismo CBP en abril 2020 y la orden continua en efecto de manera indefinida por el momento. Las audiencias de corte para los MPP continúan suspendidas hasta nuevo aviso. Mientras tanto muchos pierden sus esperanzas en recibir su estatus de asilo en los EE.UU.. Una de las consecuencias de abandonar el proceso y no regresar a su fecha de corte es que el Juez de inmigración firmará una orden de deportación en su ausencia y será vetado por al menos 5 años.
Aquellos que no corren con la suerte de haber sido devuelto a México bajo el programa MPP o en el mejor de los casos, haber recibido una dispensa de entrada (parole), son enviados a un centro de detención federal de inmigración dentro de los EE.UU.. De acuerdo con la ley, los jueces de inmigración NO poseen la potestad de otorgar libertad bajo fianza, sino que la persona queda a la merced del oficial deportador de concederle un parole o no. Las estadísticas indican que una persona en detención es 5 veces menos probable de tener la posibilidad de contratar a un abogado, por lo cual incrementa el chance de perder su caso. Quienes tienen la suerte de procesar su asilo desde adentro de los EE.UU., las nuevas reglas que entraron en vigor el 25 de agosto de 2020, solo permitirán solicitar un permiso temporal de empleo después de 1 año desde la introducción del caso de asilo (antes eran solo 150 días). Quienes hayan ingresado al país ilegalmente no serán elegibles para un permiso de empleo. Así como aquellos que hayan introducido su caso de asilo de manera extemporánea (después del año), el cual tampoco tendrán acceso a un permiso de empleo.
Las reglas de inmigración y en especial las de asilo en los EE.UU. pueden resultar muy complicadas, ya que están en un constante cambio. Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. y no con notarios, consultores, paralegales o coaches de inmigración, quienes no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones de elegibilidad legal. No están capacitados para representarlo ni recomendarle opciones inmigratorias acertadas. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. IG: @hjlopezlaw Website: www.abogadolatinohouston.com