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Una pregunta muy frecuente de mis clientes se refiere a dudas con respecto a viajes, tanto internacionalmente como domésticos, mientras tienen asilo pendiente. Es necesario establecer una diferencia entre los asilos afirmativos y defensivos procesalmente hablando. Los afirmativos son asilos interpuestos de manera voluntaria en la oficina de asilos correspondiente, y los defensivos son aquellos asilos interpuestos en la corte de inmigración en el marco de un proceso de
deportación.
Técnicamente hablando, una persona con asilo afirmativo pendiente puede viajar fuera de los EE. UU. siempre y cuando: 1) haya recibido un permiso de viaje antes de salir; y 2) no regrese al país del cual está reclamando haber sido víctima de persecución. Sin embargo, es un poco difícil obtener un permiso de viaje bajo estas circunstancias de un asilo pendiente, ya que debe justificarse muy bien el propósito y destino del viaje frente al USCIS.
Ahora bien, para viajar domésticamente solo es necesario poseer un documento de identidad válido, tales como un pasaporte, licencia o identificación emitida de algún estado de los EE. UU. Nótese que, en el caso de los venezolanos, el Departamento de Estado de los EE. UU. reconoció para propósitos inmigratorios, los pasaportes vencidos siempre y cuando tengan menos de 5 años de vencido. Sin embargo, esta regla no necesariamente es aplicada por los funcionarios de la seguridad aeroportuaria (TSA) cuando se viaja domésticamente. Ellos exigirán una identificación válida para poder pasar los puntos de chequeo de seguridad del aeropuerto.
¿Pero cuál es el riesgo de viajar dentro de los EE. UU. entre un estado a otro teniendo un asilo afirmativo pendiente? Tal como lo hayamos mencionado en otras oportunidades, un asilo pendiente no le confiere un estatus legal al aplicante. Por tanto, a quien ya se le haya vencido su permiso de entrada (I-94), aunque se tenga un asilo pendiente, la persona esta sin estatus legal en el país. El asilo pendiente únicamente le protegerá de ser deportada mientras ese caso este pendiente, más
no le extiende un estatus legal al aplicante. Sin embargo la persona puede aplicar y recibir un permiso de empleo válido (con ciertas condiciones), y así recibir también una tarjeta de seguro social y licencia del estado donde resida. De igual manera, ninguno de esos documentos
proporciona un estatus legal al aplicante.
Por esa razón, es importante mencionar los riesgos involucrados en viajes (inclusive domésticos) mientras se tenga un asilo afirmativo pendiente y ya con su estatus vencido. Muchos de los aeropuertos de las ciudades más importantes de los EE. UU. son puertos de entrada internacional, por lo cual cuentan con agentes de aduanas e inmigración. La ley permite cuestionar el estatus inmigratorio hasta 500 pies a la redonda cuando se está en un puerto de entrada internacional
aéreo.
Basta con que algún funcionario aeroportuario desee verificar el estatus legal del individuo, para que llame a un funcionario del CBP para verificación personal. Eso podría ocasionar que la persona sea colocada en proceso de deportación (sin importar el asilo pendiente). También está la pregunta muy frecuente sobre si se puede volar a Puerto Rico. Como todos sabemos, Puerto Rico es parte de los EE. UU. y por tanto no es necesario realizar inmigración para ir y regresar desde EE. UU. Sin embargo, podría darse el caso de una falla mecánica del avión la cual requiera que el mismo sea desviado a un país/isla vecina. Por tanto la persona debe siempre conocer todos los posibles riesgos involucrados antes de tomar la decisión de viajar.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE. UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EEUU y no están autorizados a proveer asesoría legal de inmigración ni a representar a nadie en algún proceso.