
USCIS
Una pregunta muy frecuente por parte de quienes visitan los EE.UU. es la de como hacer si alguien desea quedarse mas del tiempo otorgado en la entrada. Por lo general, quienes entran con una visa de turista, le será acordado un estatus B-2 por un periodo máximo de hasta 6 meses. Quienes entran al país con pasaportes de países que están exentos del requisito de visa con el ESTA, serán admitidos por un periodo máximo de hasta 90 días. Este tipo de entrada posee ciertas restricciones tales como prohibición de extender estadía, de cambiar a otro estatus, o ajustar estatus a residente (salvo ciertas excepciones).
Todos los demás que entren al país con una visa de no-inmigrante pueden aplicar a un cambio de estatus, extensión de estadía o ajuste de estatus según sea el caso. Existen ciertos mitos que las personas tienen al respecto de la entrada al país como turista. Uno de los mas comunes es que solo se pueden sellar entradas a los EE.UU. por periodos de 2 veces por año. La realidad es que no existe una cantidad de veces máxima que una persona puede entrar a los EE.UU. dentro de un año calendario. Así como que también, cada vez que una persona entra al país, puede otorgársele una entrada por 6 meses sin importar cuantas otras veces haya entrada dentro de ese mismo año. No existen tales limitaciones.
Lo mas importante es la intención que posee la persona de venir a los EE.UU. Dicha intención debe corresponderse con el tipo de visa que se esta presentando y su perfil debe denotar dicha intención. Quien entra con una visa de visitante de placer, debe manifestar una intención de viaje consistente con esa clasificación, no a trabajar, no a estudiar, no a vivir aquí, no a comenzar un negocio, y ciertamente no para convertirse en una carga publica para que sea el estado de EE.UU. quien le atienda alguna enfermedad o condición médica. No existe ninguna visa humanitaria para traer a un extranjero a los EE.UU. con el fin de atenderse y aventajarse de manera gratuita del sistema de salud de este país.
Ahora bien, es perfectamente posible extender la estadía de visitante de placer (turista) de una persona que entró al país con visa, por un período que no exceda 180 días. Para ello, deben satisfacerse varios requisitos.
1- El aplicante no debe tener intención de inmigrar ni de trabajar en los EE.UU.;
2- Se debe contar con suficientes fondos que provean garantía financiera;
3- Se debe contar con un boleto aéreo pagado y confirmado para una fecha futura que coincida con la fecha de salida solicitada en la extensión;
4- El propósito de la extensión debe ser legítima y consistente con actividades permisibles dentro del estatus de visitante de placer (B-2) o por razones médicas.
5- La aplicación de extensión debe introducirse “antes” de la fecha de vencimiento del permiso de entrada (I-94) para que lo ampare en su estatus mientras está pendiente.
La aplicación debe ser recibida en USCIS así sea con un día de antes de la fecha de vencimiento del estatus. Aún cuando las instrucciones de la planilla I-539 indica que se envié al menos unos 45 días antes, eso es solo una sugerencia aspiracional y no un requisito.
El vencimiento del pasaporte no es relevante ni impedimento para solicitar una extensión como turista, sin embargo, existe la posibilidad de que se vea en una situación en donde como resultado de la imposibilidad de renovar dicho documento desde adentro de los EE.UU., termine quedándose ilegalmente ya que ninguna aerolínea podría embarcarlo con destino internacional sin la debida documentación de viaje o salvoconducto.
Otra cosa de tomar en cuenta es que hoy día el tiempo procesal de estas extensiones puede tardar más de los 6 meses solicitados. Por tanto, puede que para el momento que sea aprobada, ya venga con una fecha vencida.
También el caso de que una solicitud de extensión sea negada, el período de acumulación de presencia ilegal comienza a contarse a partir de la fecha de la carta de negación y no desde el vencimiento de la I-94, siempre y cuando haya sido introducida de manera temporánea.
Si usted está en los EE.UU. y se encuentra enfrentando una situación similar a la descrita en este artículo, consulte con un abogado de inmigración licenciado en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com