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La ley establece y clasifica al TPS como un “estatus de no-inmigrante” de la misma manera que lo constituye cualquier otro tipo de visa temporal. Ejemplos de visas temporales son de visitante por negocio o placer (B-1/B-2), estudiantes (F-1), de empleo (H-1B, L-1, O-1, E-2, TN) entre muchas otras del abecedario completa den visas. Lo más importante de esto, es que la ley específicamente indica que una persona en TPS, debe ser considerado “en estatus” y “manteniendo estatus” para propósitos del ajuste de estatus (aplicación a residencia desde adentro de los EE. UU.).
Uno de los requisitos importantes para calificar al ajuste de estatus en los EE. UU., además de ser beneficiario de una petición de inmigrante (por medio de un familiar o empleador), es el haber sido “inspeccionado y admitido” legalmente a los EE. UU., además de estar manteniendo estatus legal de no-inmigrante, salvo ciertas excepciones para familiares inmediatos de ciudadanos americanos y ciertos casos de empleo bajo la sección 245(k). Es decir, para poder ajustar estatus hay que haber entrado legalmente y también haber mantenido un estatus legal de no-
inmigrante en todo momento.
Para quienes reciben el TPS mientras se encuentren manteniendo un estatus legal de no-inmigrante, podrán ser elegibles para aplicar al ajuste de estatus (residencia) basado en alguna petición familiar (de cualquier categoría) o de empleo. Esto es debido a que no existiría ningún “vacío” de continuidad de estatus legal de no-inmigrante. Si bien el TPS se considera como un estatus legal de no-inmigrante, el mismo no cura periodos de ilegalidad previos. Por otro lado, sabemos que el TPS permite solicitar y recibir un permiso de viaje (advanced parole). Sin embargo, utilizar dicho permiso no cambia la situación que la persona tenía “antes” de haber salido y regresado. La razón es debido a esa “ficción legal” de que viajar con un advanced parole no se considera como
una “salida y entrada” como tal, si no más bien como una pequeña pausa a la condición inmigratoria que la persona tenía antes de salir, el cual retoma al regresar.
Hay un debate legal e inconsistencias entre las cortes de circuito, ya que quienes originalmente entraron a los EE. UU. ilegalmente, es decir no fueron “inspeccionados y admitidos”, pero luego recibieron TPS, y viajaron con un permiso de viaje, algunos circuitos de apelaciones han dicho que esa nueva entrada, no satisface el requisito para ajustar estatus en los EE. UU. Esto podría causar un impedimento para quienes pensaban arreglar a través de un familiar inmediato (cónyuges o hijos adultos americanos). Pero el debate fue más allá con el caso Sánchez
Mayorkas, el cual se encuentra actualmente en la Corte Suprema de los EE. UU. Este caso fue argumentado el pasado 19 de abril 2021 y se espera una decisión en cualquier momento que podría cambiarle el futuro a muchos beneficiarios de TPS en los EE. UU.
El argumento se centra básicamente en la tesis de que para satisfacer el requisito de haber sido “inspeccionado y admitido” para propósitos del ajuste de estatus, no se requiere que sea algo que haya ocurrido en un “puerto de entrada internacional formal”, sino que podría haber ocurrido adentro de los EE. UU. al otorgarle un estatus legal de no-inmigrante de TPS a un individuo. Se argumenta que al recibir TPS, la inspección y admisión es implícita en el acto de la aprobación. Ya que la ley específicamente hace la distinción de que, quien recibe TPS, estaría “en estatus legal” y “manteniendo un estatus legal” para propósitos del ajuste de estatus. De allí se puede inferir que el espíritu del legislador nunca fue el de excluir a personas en TPS que no tenían un estatus legal previo a la obtención del TPS, ni tampoco a quienes hubiesen entrado ilegalmente al país antes de recibir TPS. De fallar la Corte Suprema a favor de Sánchez, le abriría el camino a la residencia a miles de personas de diferentes nacionalidades que hoy dia gozan de TPS en los EE. UU., incluyendo a los venezolanos por supuesto.
Por último, y apartando todo lo explicado anteriormente, pienso que vale la pena mencionar los esfuerzos legislativos y también de la administración del presidente Biden por impulsar no solo una reforma integral inmigratoria que le daría residencia permanente a muchos inmigrantes sin importar su estatus, sino específicamente me quiero referir al proyecto de ley H.R. 6. Este proyecto consiste en otorgarle residencia permanente a los beneficiarios del programa de acción diferida para jóvenes sonadores (DACA) y también a los beneficiarios de TPS. El proyecto ya ha sido aprobado en la cámara de representantes por amplia mayoría y se espera conseguir el apoyo del senado.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE. UU. pueden dar asesoramiento en materia de inmigración. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EE. UU. y no están autorizados a proveer asesoría legal de inmigración ni a representar a nadie en algún proceso.