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El expresidente Trump firmó el memorándum para diferir la salida forzosa de ciertos venezolanos que hayan ingresado a los EE. UU. antes al 20 de enero de 2021. En este memorándum, el expresidente Trump instruye al Secretario de Estado, y al Secretario de Seguridad Nacional, a tomar las medidas oportunas para diferir por 18 meses la remoción de cualquier nacional de Venezuela, o extranjero sin nacionalidad que haya residido habitualmente en Venezuela antes de venir a los EE. UU., siempre y cuando hubiese estado físicamente presente al 20 de enero de 2021, sujeto a ciertas excepciones.
Adicionalmente, se ordena al Secretario de Seguridad Nacional que tome las medidas adecuadas para autorizar el empleo de los extranjeros cuya expulsión haya sido aplazada como resultado de este memorándum.
Tal como lo he comentado en ocasiones anteriores, la Salida Forzosa Diferida (“DED”) para venezolanos NO constituye un estatus legal en los Estados Unidos. Es simplemente un amparo contra la deportación física durante los próximos 18 meses, contados a partir del 20 de enero de 2021. Adicionalmente, el DED no es un beneficio para el cual el beneficiario deba llenar una planilla y aplicar con la agencia de inmigración. Este amparo se obtiene de manera automática para quienes cumplan con el criterio designado. Lo único a lo que se puede aplicar es a un permiso de empleo basado en la categoría designada para el DED y realizando los debidos argumentos de elegibilidad y adjuntando la evidencia que demuestre dicha elegibilidad. De encontrarlo elegible, el servicio de inmigración otorgará un permiso de empleo al aplicante.
Sin embargo, cabe destacar que como el DED no constituye un “estatus legal”, el beneficiario continuara detentando su misma condición inmigratoria que tenía al momento de aplicar. Cualquiera que sea el estatus, la persona continuara en ese estatus, o inclusive podría perder el estatus que posea si decide quedarse más del tiempo permitido o violar los términos y condiciones de su admisión. Es importante señalar que el DED no impedirá que un venezolano pueda ser colocado en proceso de deportación, tampoco suspenderá un juicio de deportación, ni evitara que un juez pueda firmar un “orden de deportación” en su contra. Lo que se va a diferir por 18 meses es la ejecución de dicha orden.
¿Pero qué sucede con aquellas personas que poseen un estatus legal de visa de no-inmigrante válido en los EE. UU.? ¿Acaso el aplicar al permiso de empleo que se deriva de invocar el amparo del DED tendrá alguna consecuencia con respecto a su visa?
La realidad es que depende de una serie de factores y del tipo de visa. La mayoría de las visas de no-inmigrante requieren que su portador tenga una clara intención de regresar a su país de residencia una vez completado el propósito del viaje. El acto de aplicar a un permiso de empleo amparado en el DED, podría constituir una intención clara de no desear regresar a Venezuela y por ende crear un claro conflicto de intención con ciertos tipos de visa de no-inmigrante.
En el caso de los estudiantes en F-1, es preciso tener la intención de regresar a su país al concluir los estudios. Sin embargo, el simple acto de aplicar a un permiso de empleo bajo el DED e inclusive hasta el trabajar utilizando dicho permiso no necesariamente incumple ni rompe con el estatus F-1, ya que, para ello, la persona tendría que haber trabajado SIN autorización, lo cual no es el caso aquí. Sin embargo, para el estudiante que haya perdido su estatus F-1 y desee aplicar para una “restitución de estatus” (reinstatement), o desee aplicar a una visa F-1 en la embajada americana, muy probablemente le será negada por ello de no poseer la intención requerida de regresar a su país de residencia.
En el caso de quienes vienen como turistas (B-2), también deben tener una intención de regresar a su país de residencia con el cual poseen lazos fuertes de arraigo, el cual le garantice al gobierno norteamericano de que el viajero no incumplirá los términos de su permanencia temporal en los EE. UU.. Una vez aplican al permiso de empleo amparado en el DED, ya claramente estarían demostrando una intención diferente a la de regresar, lo que les haría imposible continuar manteniendo dicho estatus más allá del tiempo legal de permanencia. Al quedarse más del tiempo permitido, la persona además estar ilegal perdería su visa bajo la provisión de la ley que habla de una revocación automática en esos casos (sección 222g).
Hay algunas visas de trabajo de no-inmigrante, tales como las visas H y visas L que se manejan bajo la doctrina de la “dualidad de intenciones” el cual no requieren de la intención firme de regresar a su país ni de poseer una residencia firme en dicho país. Quienes detentas estas visas no estarían afectados por la obtención de un permiso de empleo bajo el DED.
Antes de aplicar al DED o a un asilo en los EE. UU., consulte con un abogado de inmigración licenciado en los EE. UU. y no con notarios, consultores de inmigración, ni abogados extranjeros, los cuales no se encuentran acreditados ni poseen el conocimiento adecuado para realizar determinaciones legales de elegibilidad. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110. www.abogadolatinohouston.com