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Una pregunta muy común en estos días es la de que ocurre con la visa de turista de quienes aplican al asilo en los Estados Unidos y es que cada vez son más los venezolanos que han llegado a los EE. UU. en visas de turista y luego aplican al asilo dentro del primer año de su entrada.
Para poder entender lo que ocurre desde el punto de vista legal, es necesario establecer las diferencias entre estar “fuera de estatus” con respecto a la visa con la que se entró al país, y lo que es estar “acumulando presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3/10 años de reingreso al país.
En principio, cuando un extranjero ingresa a los EE. UU. con una visa temporal de no-inmigrante, se le concede admisión bajo un “estatus” y usualmente por un tiempo definido en la I-94 electrónica. Esta es la fecha hasta la que puede permanecer en el país.
Ahora bien, si el individuo permanece en el país por más tiempo del concedido en su I-94, estaría entonces “fuera de estatus” y también “acumulando presencia ilegal” desde el día siguiente del vencimiento. La ley establece un castigo de 3/10 años para quienes salgan del país luego de haber acumulado más de 180/365 días de “presencia ilegal” en los EE. UU.
Ahora bien, es perfectamente posible que una persona este “fuera de estatus”, sin que necesariamente esté “acumulando presencia ilegal” para propósitos del castigo mencionado arriba. Esto es usualmente lo que ocurre durante una aplicación afirmativa de asilo.
Cuando un individuo aplica al asilo de manera afirmativa (voluntaria) con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), dicha aplicación le concede una especie de permanencia en los EE. UU. durante todo el tiempo que tarde el procesamiento de dicha aplicación.
La ley también establece que un aplicante de asilo NO acumula presencia ilegal para los efectos del castigo de 3/10 años durante todo el tiempo que el caso este pendiente, incluyendo si es colocado en proceso de deportación, siempre y cuando el individuo no haya trabajado sin autorización. Sin embargo, una aplicación de asilo NO extiende la I-94 del aplicante.
Es decir, que, en el contexto de una aplicación afirmativa de asilo, es posible que el aplicante se quede “ilegal” con respecto a su estatus de visa de no-inmigrante al vencer su I-94, pero sin acumular “presencia ilegal” para propósitos del castigo de 3/10 años.
El procedimiento a seguir por el USCIS para quienes no se les apruebe su caso de asilo después de una entrevista, es el de negarlo, o referirlo a un juez de inmigración. Solo podrá ser negado si el individuo tiene una I-94 vigente en ese momento. Pero si la I-94 ya ha expirado, la persona será referida a un juez de inmigración típicamente bajo la sección 237(a)(1)(B). Esta sección de la ley se refiere al causal de deportación de un extranjero por estar “presente en violación de la ley”.
Por otro lado, la sección 222(g) de la ley de inmigración establece la “cancelación automática de la visa” a cualquier extranjero que habiendo entrado en un estatus temporal de no-inmigrante, permanezca en el país más del tiempo permitido de acuerdo a su I-94.