
USCIS
Como resultado de los largos periodos de espera para el procesamiento de los casos de asilos en los EE. UU., muchos se preguntan que otras opciones inmigratorias puedan tener. La respuesta como siempre es “depende”. En las circunstancias individuales de cada quien podría permitir o no la posibilidad de otras opciones alternativas. Las aplicaciones de asilo deben introducirse dentro del primer año desde la entrada al país y puede realizarse de manera afirmativa con la agencia de inmigración (USCIS), así como de manera defensiva en la corte de inmigración. La premisa fundamental de una aplicación de asilo afirmativa es que no confiere un “estatus legal” ni tampoco le extiende la estadía legal al aplicante.
Por lo tanto, una persona que entra con visa, luego aplica al asilo, y posteriormente se le vence la I-94, se considera ilegalmente en el país desde el mismo momento del vencimiento de la I-94, sin importar que haya aplicado al asilo. Sin embargo, la ley establece que una aplicación de asilo sí detiene la “acumulación de días por presencia ilegal” para efectos del castigo de los 3/10 años. Para poder entender dicho concepto, es preciso conocer la regla y consecuencias ilegalmente en el país, pero los días de esa ilegalidad no se le cuentan para activar un castigo. Las opciones inmigratorias podemos resumirlas en cuatro: 1) A través de una petición de familia 2) A través de una petición de empleo 3) Una inversión de alto calibre (EB-5) 4) Ganadores de la lotería de visas. A excepción de los familiares inmediatos de ciudadanos americanos (padres, cónyuges e hijos menores), todas las categorías restantes requieren el haber mantenido un estatus legal de no inmigrante en todo momento y hasta el día en que el USCIS recibe la aplicación de ajuste de estatus. Recordemos que un asilo pendiente NO constituye un estatus legal para efectos de satisfacer este requisito.
Sin embargo, la ley en su sección 245(a), el cual regula el ajuste de estatus en los EE. UU, establece una excepción a la regla de manutención de estatus cuando dice que se puede aplicar siempre y cuando el aplicante dejo de mantener su estatus de no-inmigrante debido a una “razón técnica”. por acumulación de presencia ilegal. La ley establece que un extranjero comienza a acumular días de presencia ilegal en el país desde el momento en que se le vence su permiso de entrada (I-94), o desde la fecha de la entrada para aquellos que lo hicieron ilegalmente. Esta acumulación de días de presencia ilegal es particularmente importante porque la regla dice que si acumulaste 180 días o más (pero menos de 1 año) y luego sales del país (excepto con un advanced parole), entonces se activa un castigo, o impedimento de regresar al país por 3 años.
Si la acumulación de presencia ilegal fue en exceso de 1 año, entonces el castigo es por 10 años. Ahora bien, la ley establece que una persona que aplica al asilo congela la acumulación de presencia ilegal siempre y cuando la persona no haya trabajado sin autorización. Esto abre una ventana de oportunidad muy especial para quienes entraron con visa y aplicaron al asilo antes de haber acumulado 6 meses de presencia ilegal.
Porque, aunque es posible que no sea elegible para ajustar estatus adentro de los EE. UU., la persona podría salir a completar un proceso consular de inmigrante sin activar castigo alguno. Es una de esas situaciones en donde la persona se encuentra Aunque la ley no aclara a que se refiere esa razón técnica mencionada, aquí es donde entra en juego el argumento y aclaratoria legal en un caso que sentó precedente llamado Matter of L-K.
Este caso dejo por sentado que si se aplico al asilo afirmativamente “antes” de la fecha de vencimiento de la I-94 y el gobierno aún no ha tomado ninguna decisión o acción de reenviar el caso a la corte de inmigración, entonces el aplicante encuadraría dentro de la esa falla o “razón técnica” a la que se refiere la sección 245(a). permitiéndosele entonces ajustar estatus en los EE. UU. a pesar de no contar con un estatus legal.
Las reglas de inmigración y en especial las de asilo en los EE. UU. pueden resultar muy complicadas, ya que están en un constante cambio. Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE. UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. IG: @hjlopezlaw Website: www.abogadolatinohouston.com