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El próximo 25 de agosto de 2020 entrará en vigencia las nuevas reglas que impactan principalmente a la emisión de permisos de trabajo para quienes son aplicantes de asilo en los EE.UU. Esta nueva regla emitida por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) se deriva de la proclamación presidencial de abril 2019 y con el objetivo de “expandir la seguridad fronteriza y restaurar la integridad del sistema inmigratorio”.
Entre los cambios más importantes tenemos la imposibilidad de obtener un permiso de trabajo para los aplicantes de asilo que hayan entrado ilegalmente por la frontera con muy pequeñas excepciones. También se revocarán de manera automática los permisos de empleo emitidos a los aplicantes de asilo una vez su caso haya sido administrativamente negado en una decisión final. Anteriormente, los permisos de empleo continuaban válidos hasta su expiración natural aún cuando el caso de asilo ya fue previamente negado.
La nueva regla amplía el período de espera de 150 a 365 días para quienes presentan una solicitud de asilo. Es decir, desde la fecha de introducción del caso de asilo con el USCIS el aplicante deberá esperar 1 año antes de poder solicitar un permiso temporal de empleo.
Recordemos además que la regla de emisión de los
permisos dentro de los 30 días siguientes a su aplicación para los aplicantes por primera vez fue removida el año pasado. Es decir, pueden tardarse el tiempo que quieran en emitirlos. Adicionalmente, quienes hayan aceptado empleo sin autorización, les será tomado en cuenta como un factor negativo en su aplicación principal de asilo.
Aquellas personas que presentaren solicitudes de asilo extemporáneas (fuera del primer año de su fecha de entrada al país) les será negado el permiso de empleo. Igualmente les será negado el permiso de empleo a quienes hayan incurrido en ciertas conductas de naturaleza penal.
Igualmente les será negado el permiso de empleo a quienes hayan incurrido en ciertas conductas de naturaleza penal. Así que tal parece que esta administración está determinada a reducir la cantidad de aplicaciones de asilo que recibe anualmente y piensa lograr esto a través de la imposición de nuevas restricciones en las políticas procesales. Aún cuando la esencia de las reglas de elegibilidad para el asilo no han cambiado ni pueden ser cambiadas a través de políticas procesales, ciertamente el gobierno puede lograr que muchos desistan
A esto debemos sumarle y tener en cuenta que también ha entrado en vigor la posibilidad de ser removido de los EE.UU. de manera “expedita” sin derecho a ver un juez ni representación de abogado en base a la sección 235 de la ley de inmigración y nacionalidad. Dicha regla en principio aplicaba a quienes no pudiesen probar que tenían mas de 14 días dentro de los EE.UU. y fueran encontrados dentro de un radio de 100 millas de la frontera. Actualmente puede ser aplicable a cualquier persona que no pueda demostrar presencia física por un mínimo de 2 años y que sea encontrado en cualquier parte de los EE.UU.
Las reglas de inmigración y en especial las de asilo en los EE.UU. pueden resultar muy complicadas ya que están en un constante cambio. Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU.
Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita.
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