Criminal in handcuffs
El 19 de diciembre de 2023, el gobernador del estado de Texas firmó el proyecto de ley conocido como SB-4, cuyo objetivo es el de criminalizar la entrada ilegal al estado desde un país extranjero. Esta ley entrará en vigor a partir del 7 de marzo 2024, a menos que sea bloqueada judicialmente antes de esa fecha.
La SB-4 requiere a las autoridades del estado que arresten y deporten a cualquier individuo que haya cruzado ilegalmente hacia el estado de Texas por lugares distintos a los puertos de entrada establecidos por el gobierno. Una vez arrestados, serán procesados criminalmente con un delito menor clase B, el cual acarrea una posible condena de hasta 180 días en la cárcel estatal y $2,000 de multa.
Luego de pagar la condena, la persona le será ordenada regresarse a México (sin importar la nacionalidad del individuo). Por su parte, ya el gobierno Mexicano se ha pronunciado indicando que no recibirá en su país a individuos que sean retornados a México bajo esta nueva ley, que no sean ciudadanos de dicho país.
Si la persona se rehúsa a abandonar el país hacia México, podría ser procesado criminalmente con un delito de mayor categoría (felonía), ya que se tomaría en cuenta el antecedente de la convicción anterior, lo cual podría acarrear condenas en un rango de hasta 20 años. También criminaliza a quienes “asistan” a estos individuos en su transporte y resguardo. Lo que no deja claro el nivel de responsabilidad que podría tener un simple chofer de un servicio de transporte o taxi en transportar a un individuo que, sin saberlo, no posea documentos. Esto posa un inmenso problema de diferentes niveles, el cual intentaré desglosar en este artículo.
Para poder arrestar a un individuo bajo esta ley, en primer lugar, el oficial tendría que realizar una determinación de que un individuo es un extranjero, lo cual sin dudas incrementará el perfilamiento racial, ya que no es posible determinar la nacionalidad de una persona solo por su aspecto físico, o por no hablar inglés.
En segundo lugar, la ley no provee acceso del procesado al “debido proceso”, ni provee la posibilidad de alegar una defensa válida, como por ejemplo que la persona venía huyendo de una persecución en su país de origen, tal como la ley federal de inmigración lo permite. Esto impediría, y limitaría, ilegalmente el acceso a una aplicación legítimo de asilo de parte del individuo. También imposibilitaría cumplir con los establecido en las leyes federales de inmigración, de permitirle a un individuo encontrado dentro del país sin haber sido inspeccionado el tener una entrevista de “miedo creíble/razonable”, realizar una aplicación legítima de asilo, determinar si las personas fueron víctimas de tráfico humano, e inclusive si podría tener un reclamo de ciudadanía por efectos derivativos.
Los oficiales estatales no poseen el conocimiento ni el entrenamiento adecuado para poder aplicar las leyes inmigratorias federales, que prevalecen por encima de las leyes estatales. La ley SB-4 viola la cláusula de supremacía de la leyes, en cuanto a que una ley estatal no puede estar por encima de una ley federal, y por tanto no puede regular una materia exclusivamente reservada al Gobierno federal. Esto ya ha quedado establecido en varias decisiones, y precedentes legales, siendo la más reciente en el año 2012, cuando la Corte Suprema de los EE.UU. declaró parcialmente inconstitucional la controversial ley SB1070 de Arizona promulgada en 2010, el cual también pretendía regular la materia federal inmigratoria.
Los lugares y espacios físicos en donde los oficiales estatales no podrán efectuar arrestos de acuerdo con esta ley son las iglesias y templos, lugares de atención medica/salud, escuelas primarias/secundarias públicas o privadas, o lugares de atención médica a víctimas de agresión sexual.
Adicionalmente, la comunidad debe saber que siempre tiene derecho, de acuerdo con la 5ta enmienda de la Constitución de los EE.UU. a guardar silencio y no realizar ninguna admisión de hechos o declaración que lo incrimine, así como invocar su derecho constitucional a tener un abogado presente.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los EE.UU. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita. www.abogadolatinohouston.com