
Foto: uy.embassy.gov
Lo primero que hay que hacer al salir seleccionado en la lotería de visas (residencias) de los EE. UU. es chequear el número de seleccionado (ejemplo: 2022SA0000XXXX). Ese número le indicará la prioridad, o el turno que posee en la fila para ser elegible para aplicar a la residencia por esa vía. Mientras más bajo sea el número de seleccionado más oportunidad se tiene de recibir la visa de residente. No todos los seleccionados podrán optar a la residencia, ya que el gobierno inicialmente notifica aproximadamente al doble de la cantidad de residencias disponibles de acuerdo a la cuota anual de 50 mil visas de residente, para asegurarse que tendrán suficientes aplicantes.
Una vez se determine el número de seleccionado, debe monitorearse el boletín mensual de visas publicado en la página web del Dpto. de Estado bajo la región respectiva (ejemplo: Sur América). Una vez,
El año fiscal para inmigración comienza el 1.º de octubre de cada año y termina el 30 de septiembre. Es por ello por lo que debe comenzarse por revisar el boletín a partir de octubre para determinar cuando es el momento de poder aplicar a la residencia.
Ahora bien, una vez llegado el turno, es preciso determinar la elegibilidad para aplicar a la green card desde adentro de los EE. UU. o a través del consulado americano designado. Para poder aplicar a través de un “ajuste de estatus” desde adentro de los EE. UU., es preciso cumplir con los requisitos estipulados en la sección 245 de la ley de inmigración y ciudadanía de los EE. UU. La regla general establece que la persona debe haber tenido una entrada legal y haber mantenido en todo momento un estatus legal de no-inmigrante válido al menos hasta el día que se introduce la aplicación de ajuste de estatus.
Ya hemos dicho en ocasiones pasadas que un asilo afirmativo pendiente NO proporciona un “estatus legal” a nadie para propósitos de aplicar a la residencia. Sin embargo, bajo ciertas excepciones y basado en precedentes legales podría ser posible ajustar estatus a pesar de no estar manteniendo un estatus legal de no-inmigrante. De allí la importancia de consultar con un abogado reputable y conocedor de la ley.
Las personas que tengan casos de asilo en la corte de inmigración no son elegibles para ajustar estatus en los EE. UU. Por encontrarse en proceso de deportación. Sin embargo, solo si el juez accede a cerrar el caso y otorgar una salida voluntaria o simplemente terminar el procedimiento de deportación, sería posible salir a sellar la visa de residente en la embajada correspondiente. Sin embargo, antes de salir de los EE. UU., será necesario evaluar con un buen abogado si la persona ha acumulado presencia ilegal suficiente como para activar algún castigo o si posee algún otro causal de inadmisibilidad que podría ocasionar la negación del caso en la embajada o requerir algún perdón.
Por otro lado, y en el marco del TPS para los venezolanos, sí una persona en corte recibe TPS de USCIS y logra el cierre del caso de corte, esta podría solicitar un permiso de viaje (advanced parole) derivado del TPS y utilizarlo para salir a sellar su visa de residente por la lotería de visas en la embajada respectiva sin activar ningún castigo. Esta estrategia no aplicaría a todo el mundo y un abogado calificado deberá evaluar la procedencia de la misma.
Consulte siempre con abogados de inmigración licenciados en los Estados Unidos sobre su situación individual inmigratoria. Únicamente abogados licenciados en algún estado de los EE. UU. pueden dar asesoría en materia de inmigración. Los notarios y abogados extranjeros NO son abogados en los EE. UU. y no están autorizados a proveer asesoría legal de inmigración ni a representar a nadie en algún proceso.