
Foto: uy.embassy.gov
El pasado 07 de octubre de 2020 se abrió el periodo de aplicación para la lotería de visas correspondiente al año fiscal 2022. Dicha ventana de participación estará abierta hasta las 12:00m (mediodía), hora del este, del martes, 10 de noviembre de 2020. La sección 203 (c) de la ley de inmigración y ciudadanía autoriza el otorgamiento aleatorio de 55 mil visas de residente a personas de países con una demanda inmigratoria que no supere las 50 mil residencias dentro de los últimos 5 años precedentes.
Estas son llamadas visas de “diversidad” porque la esencia del programa es precisamente promover la diversidad multicultural y racial en los EEUU. Las visas son distribuidas entre seis regiones: África, Asia, Europa, Norte América, Oceanía y Sur América incluyendo el Caribe. Las personas “nacidas” en los siguientes países NO podrán participar en la lotería de visas este año: Bangladesh, Brasil, Canadá, China, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, India, Jamaica, México, Nigeria, Pakistán, Filipinas, Corea del Sur, Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, y Vietnam.
El país de nacimiento es el país operativo para efectos de la participación en este programa. No importa cuántas otras nacionalidades una persona posea. El país de nacimiento es uno solo y es en el cual se basa la elegibilidad de participación en el programa de lotería de visas. Existen dos maneras de calificar por vía de excepción. Una es cuando la persona de un país inelegible está casada con una persona nacida en un país elegible. En ese caso se puede participar utilizando el país de nacimiento del cónyuge, siempre y cuando ambos aparezcan mencionados en las aplicaciones individuales de cada uno, les sea otorgada las visas luego de salir seleccionado y entren simultáneamente a los EEUU. La segunda excepción es cuando una persona nacida en un país NO elegible tiene padres no nacidos en dicho país y en donde no poseían residencia legal al momento de su nacimiento. Esto es considerado como un “nacimiento circunstancial” en un tercer país no elegible. En ese caso, el aplicante podrá participar en la lotería de visas utilizando el país de nacimiento de alguno de los padres que haya nacido en un país que si participe.
Para ser elegible a la lotería de visas, además de haber nacido en algún país participante, el individuo deberá poseer al menos un diploma de bachillerato (High School), su equivalente; ó poseer no menos de 2 años de experiencia dentro de los últimos 5 en alguna ocupación en la cual el Departamento del Trabajo determine que se requieren al menos 2 años de experiencia para ser realizado. No existe un mínimo de edad para participar siempre y cuando se pueda cumplir con los requisitos.
Cualquier aplicante, deberá mencionar en su aplicación a su cónyuge e hijos menores de 21 años. De salir seleccionado, los dependientes también podrán obtener la residencia junto con el aplicante principal. Esto es cierto, aun si alguno de los dependientes haya nacido en un país no participante. Pueden aplicar todos aquellos que cumplan con los requisitos sin importar en donde se encuentren ubicados, ya que la aplicación se hace en línea. Aquellos que estén dentro de los EEUU en un estatus de ilegales y no tengan un cónyuge, padre o madre residente o ciudadano americano no van a calificar para obtener la residencia aun si salen seleccionados. Ya que, para calificar para un perdón (waiver) de presencia ilegal, es necesario tener un cónyuge, padre o madre que sea residente o ciudadano quien sufriría una adversidad extrema de no permitirle obtener la residencia al aplicante. Asimismo, si se tiene algún récord de naturaleza criminal no importa donde haya ocurrido ni la antigüedad del delito, es importante que consulte con un abogado de inmigración para determinar su elegibilidad. Aquellos con ASILO pendiente solo podrán calificar siempre y cuando hayan aplicado al asilo ANTES de la fecha de vencimiento de su I-94 y aun no hayan sido llamados a su entrevista y no ha habido determinación alguna en su caso o enviado a la corte. Si se encuentra en procedimiento de corte no calificará para ajustar su estatus. Debe consultar con un abogado calificado.
Se debe mencionar al cónyuge legal, aun si está en proceso de divorcio, ya que, la no inclusión de esta información podría resultar en su descalificación. Igualmente es necesario mencionar TODOS los hijos naturales, adoptados e hijastros menores de 21 años, aun si ya no se está casado al padre/madre del menor y aun si el menor ya no vive con Ud.
Con respecto a la validez del pasaporte, aquellos venezolanos que tengan su pasaporte vencido y no puedan obtener uno renovado, el Departamento de Estado de los EEUU, anunció que reconocería la validez de los pasaportes expirados por 5 años más allá de la fecha de su vencimiento en virtud del decreto del Presidente encargado Juan Guaidó.
Siga las instrucciones de participación y registro de su aplicación directamente en la página oficial del Dpto. de Estado de los EEUU en https://www.dvprogram.state.gov/. No introduzca aplicaciones duplicadas, ya que, resultarán en su descalificación automática. Cada miembro de la familia puede introducir una aplicación separada e incluir como sus dependientes a su cónyuge e hijos menores de 21 años. La participación es totalmente GRATUITA. Realice la aplicación personalmente sin pagarle a “consultores, notarios o preparadores” quienes no están autorizados y no conocen la ley. No se quede sin aplicar, ya que es una ventana privilegiada de oportunidad y que le podría cambiar su futuro y el de sus dependientes. RECUERDE GUARDAR BIEN SU NÚMERO DE CONFIRMACION DE PARTICIPANTE, ya que lo necesitara el año que viene para revisar los resultados.
¡Mucha SUERTE y que Dios los Bendiga!