
Foto tomada de /ve.usembassy.gov
Cuando se aplica a una visa en la embajada americana (de cualquier tipo), muchas personas se toman a la ligera el llenado de la aplicación consular DS-160 / DS. Estas son las nomenclaturas de las aplicaciones electrónicas de visa que debe llenar cada aplicante antes de tener una entrevista personal con el oficial consular y contentiva de toda la información del aplicante.
El tipo de información que captura dicha aplicación incluye una gran diversidad de aspectos del aplicante, tales como personal, familiar, educacional, laboral, criminal, de violaciones inmigratorias pasadas y ciertas preguntas de seguridad sobre el pasado, presente e intenciones futuras del aplicante el cual son de interés para los EE.UU.
Algunas de las respuestas a estas preguntas son de marca un simple SÍ o NO, pero otras son de proveer información mas detallada de direcciones donde la persona ha vivido, estudiado, trabajado, posiciones ocupadas incluyendo descripción del cargo ocupado, nombres y estatus legal de familiares residiendo en los EE.UU., entre otros. Lo que pocos se percatan es de la importancia e impacto legal que tienen todas estas respuestas tienen para el récord legal/inmigratorio del aplicante. Por un lado, toda la información y respuestas a las preguntas incluidas en estas aplicaciones son realizadas “bajo juramento”.
Es quiere decir que el aplicante declara que toda la información contenida en dicha aplicación es completa y correcta. Por otro lado, toda esta información quedara de por vida en una base de datos del Departamento de Estado de los EE.UU., el cual podrá ser utilizado de cualquier manera que el gobierno considere, inclusive el compartirla con otras agencias federales, tales como el USCIS, CBP, ICE, FBI, entre otras.
Adicionalmente, cualquier respuesta que no sea acorde con la realidad, podría ser interpretada por el Departamento de Estado como una mentira (misrepresentation) el cual activaría un causal de inadmisibilidad a los EE.UU. por “fraude”. Si vamos un poco mas allá, imaginemos que al aplicante le fue concedida su visa en ese momento, la cual fue utilizada en múltiples ocasiones para entrar y salir sin problemas de los EE.UU. Sin embargo, en algún momento futuro, digamos que un familiar o empleador le realizó una petición de residencia. Toda esa información almacenada en la base de datos del Departamento de Estado puede ser perfectamente accesible y utilizable por el USCIS, ICE o cualquier otra agencia del estado para desmentir cualquier información recientemente provista por el aplicante durante el curso de su petición de residencia, o ciudadanía; o para alegar que en su defecto, la persona cometió fraude en la embajada durante el curso de aplicación de la visa en aquel momento por haber mentido, el cual de haberse dicho la verdad, probablemente la embajada habría tomado una decisión diferente a la que tomo en su momento.
De allí la importancia legal-inmigratoria que tiene el llenado apropiado y correcto de lo que muchos consideran “una simple planilla”. Lo mismo ocurre con todas las aplicaciones de inmigración.
Algunos subestiman la importancia y consecuencias que podría tener el llenado incorrecto de una simple planilla por lo que se aconseja siempre consultar con su abogado de inmigración preferido. Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concertar una cita.