
Foto: La Opinión
Una persona que se presenta en el puerto de entrada (frontera) para aplicar al asilo, será colocada en el nuevo programa MPP (protocolo de protección de migrantes) para esperar su turno a ser procesado en México, o será enviado a un centro de detención federal (una cárcel federal) adentro de los EE.UU. sin derecho a fianza.
Solamente sería elegible para recibir una entrada (parole) a potestad del agente federal. Recientemente hablábamos de los escenarios donde una persona se presenta y se entrega voluntariamente en el puerto de entrada internacional para aplicar al asilo vs. quienes se aventuraban a entrar ilegalmente a los EE.UU.
Explicaba que quienes entraban ilegalmente y eran acusados inmigratoriamente como un “extranjero encontrado en los EE.UU. sin haber sido debidamente admitido o paroled”, irónicamente eran elegibles para solicitar una fianza frente a un juez de inmigración.
Y por el contrario, quienes se presentaban y se entregaban en el puerto de entrada serian acusados inmigratoriamente como un “extranjero arribante” (arriving alien), y en consecuencia no serian elegibles para salir en fianza en el caso de quedar detenido dentro de los EE.UU. La gran mayoría de quienes se entregan directamente en el puerto de entrada serán colocados en el programa de protección de migrantes (MPP), el cual consiste en que serán procesados y devueltos a México a esperar su turno para ver a un juez y pelear su caso de asilo.
Una vez dentro del programa MPP, es prácticamente imposible salir de el y ser admitido a los EE.UU. por la vía de parole, a menos que se demuestre que ha sufrido persecución también en México y que su vida corre peligro.
La espera para quienes están bajo el programa MPP puede ser indefinida hasta tanto les llegue su turno de ver a un juez de inmigración. Muchas personas han comenzado a pretender ponerse creativos e “intentar entrar” a través de cualquiera de los otros puntos de entrada internacional de la frontera creyendo que de esta manera lograran cambiar algo o evadir el MPP al cual se encuentran sujetos.
Otros se han aventurado a entrar ilegalmente con el mismo fin. Hay que recordar que la teoría detrás del MPP es que la persona esta técnicamente en “detención” pero sin estarlo y bajo la jurisdicción de ICE/CBP.
¿Cuáles serían los posibles resultados de una persona sometida al programa MPP que decide cruzar la frontera ilegalmente? Al igual que el caso de una persona que se encuentra en detención y decide escaparse, esta puede ser arrestada y enviada a un centro de detención o reenviado a México bajo el mismo programa MPP que se encuentra.
Hay quienes dicen que luego de meterse ilegalmente solicitarían una moción para cambiar su lugar de corte a la nueva jurisdicción a donde se radico, sin embargo, el juez en donde se encuentra el caso en la frontera no encontraría causa justa para remover el caso a la nueva jurisdicción en virtud de las circunstancias.
Quienes simplemente no se presenten en su audiencia de corte estipulada, el juez les firmará una orden de deportación en su ausencia además de acarrear un castigo o veto de 5 años por no haberse presentado. Y por otro lado, el presentarse a su audiencia de MPP luego de haberse metido ilegalmente lo más seguro solo resultaría en su arresto y reenvió a México a continuar esperando bajo su programa.
No es buena idea entrar ilegalmente a los EE.UU, especialmente si ya se ha entregado en el puerto de entrada internacional y enviado a México bajo el programa MPP. Es importante enfatizar que el contenido de este artículo es meramente informativo y con el único propósito de establecer comparaciones de consecuencias legales contenidas en la ley federal de inmigración de los EE.UU. De ninguna manera debe considerarse como alentar a nadie a cruzar la frontera sin la debida inspección. Entrar ilegalmente a los EE.UU. es un delito federal el cual podría acarrear consecuencias criminales.
Consulte solo con abogados de inmigración debidamente licenciados en los EE.UU. Solo los abogados de inmigración debidamente licenciados podrán asistirle apropiadamente. Si desea analizar o consultar su situación inmigratoria individual con el autor, debe llamar al 713-532-2110 y concretar una cita. www.abogadolatinohouston.com.