
EDGARD GARRIDO / REUTERS
Como resultado de una caravana humana que viene hacia la frontera sur de los EEUU, en su mayoría de países centroamericanos como El Salvador, Honduras y Guatemala, la administración del presidente Trump ha tomado ciertas medidas que considero inconsistentes con lo que establecen las leyes de inmigración.
Específicamente, se pretende cercenarle la posibilidad de aplicar al asilo a cualquier persona que haya entrado ilegalmente a los EEUU a través de la frontera sur del país. La medida fue tomada a través de la publicación en gaceta oficial de una resolución del Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en ingles) de fecha 08 de Noviembre de 2018 en donde se indica que “no podrán aplicar al asilo en los EEUU, aquellas personas que se les haya expresamente prohibido la entrada por proclamación u orden expresa del Presidente a través de las facultades que le confiere la sección 212 (f) de la ley de inmigración y ciudadanía (INA).”
Al día siguiente de esta resolución, el Presidente Trump emitió una proclamación declarando “la suspensión de la entrada ilegal de personas a través de la frontera sur de los EEUU”.
Esta proclamación conjuntamente con la resolución emitida por el DHS, habría expresamente excluido de la posibilidad de aplicar a la protección de asilo a cualquier persona que entre ilegalmente a los EEUU por la frontera sur del país. Nótese que esto NO aplica a quienes voluntariamente se presenten en el puerto de entrada fronterizo. La prohibición solo aplica a quienes entren sin inspección a partir de la fecha de la proclamación
Existen graves defectos tanto de forma como de fondo en estas medidas, los cuales voy a explicar a continuación. En primer lugar, la resolución emitida por el DHS fue publicada en gaceta oficial sin haber seguido los pasos previos relativos a la “publicación y periodo de comentario”, tal como lo establece la ley de procedimientos administrativos (APA). Por otro lado, el contenido de dicha resolución va expresamente en contravención con lo establecido en la sección 208 (a)(1) del INA referente al asilo, la cual dice que “cualquier extranjero físicamente presente en los EEUU, o que arribe a los EEUU (independientemente de si lo hizo a través de un puerto de entrada designado o no, o quienes hayan sido traídos luego de hacer sido interceptados en aguas internacionales o de los EEUU), y sin importar el estatus de dicha persona, podrá aplicar al asilo en concordancia con esta sección”. La sección 208 (a)(1) de la ley de inmigración y ciudadanía de los EEUU es clara, precisa, e inequívoca. El asilo puede ser aplicado por cualquier extranjero sin importar su estatus, bien sea en un puerto de entrada legal o no, sin importar cómo entró al país.
Por último, la proclamación realizada por el Presidente Trump, al mejor estilo de “Cantinflas”, prohíbe expresamente “la entrada ilegal de personas por la frontera sur de los EEUU”. ¿Pero es que acaso existe alguna frontera por donde la entrada ilegal sea permitida?? Si bien es cierto que la sección 212 (f) del INA le confiere al Presidente la discreción de prohibir temporalmente o por el tiempo que fuere necesario, la entrada de extranjeros al país en cualquier estatus por razones que vayan en detrimento de los EEUU, es completamente redundante e inaplicable hacer una proclamación prohibiendo la entrada ilegal al país, cuando eso es algo que ya esta en la ley de inmigración y ciudadanía. Y que a pesar de eso, la misma ley contempla la posibilidad de aplicar al asilo sin importar como el extranjero entró al país.
Ni el Presidente Trump, ni el DHS pueden pasarle por encima a una ley, ni modificar ni derogar leyes de un plumazo. En este país existe el balance y la separación de poderes. El ejecutivo no tiene competencia para derogar o suspender una ley emitida por el congreso y refrendada por el ejecutivo en su momento. Una ley solo puede ser derogada o modificada a través de la creación de nuevas leyes emitidas luego de haber satisfecho todo el proceso legislativo correspondiente.
La asociación de derechos y libertades civiles (ACLU) ya ha introducido una demanda en una corte federal de California el mismo dia que el presidente Trump firmó la proclamación el pasado 09 de Noviembre solicitando un interdicto (suspensión temporal) y la declaratoria de ilegalidad de todo esto. En mi opinión esta demanda vino un poquito prematura, pero ya veremos si el juez a cargo decide suspender temporalmente o no la aplicación de esta nueva política ilegal de parte de esta administración.
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