El registro civil de Costa Rica presentó una denuncia penal contra el notario Marco Castillo y la pareja de mujeres que contrajo matrimonio aprovechando un error registral.
El director del Registro Civil, Luis Bolaños, dijo a medios locales que la denuncia está justificada pues las partes involucradas estaban conscientes de que el matrimonio era entre dos personas del mismo sexo.
En Costa Rica no son legales las uniones civiles entre personas del mismo sexo.
La denuncia es por el delito de matrimonio ilegal, el cual es castigado en este país con penas que van desde los dos a los seis años de prisión.
La costarricense Jazmín Elizondo, de 24 años, y la española Laura Isabel Flórez-Estrada, de 28 años, se casaron por lo civil en julio pasado, pero fue a finales de octubre cuando la unión quedó inscrita en el Registro Civil.
Jazmín tuvo problemas con su proceso de registro al nacer y, por un error, quedó oficialmente como hombre, pese a ser biológicamente mujer, lo que facilitó la inscripción del matrimonio con su pareja.
El notario y presidente del Movimiento Diversidad, que aglutina grupos de la diversidad sexual, Marco Castillo, fue el encargado de casar a la pareja.
Castillo ha dicho que una denuncia contra él no se justifica porque de acuerdo con los documentos no tenía por qué saber que se trataba de dos mujeres.
El director del Registro Civil también dijo hoy que en los próximos días será subsanado el error registral de la identidad de Jazmín y se realizarán los trámites para anular el matrimonio.
Este es el primer matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica, aunque el juzgado de Familia reconoció el pasado 2 de junio la “unión de hecho” entre dos homosexuales, la primera del país y Centroamérica.
La Sala Constitucional de Costa Rica solicitó el expediente del caso al Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, debido a que desde el pasado 29 de enero la Sala estudia una acción de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 4 de la Ley General de la Persona Joven, texto en el cual se basó el fallo del Juzgado de Familia.
La Ley General de la Persona Joven, que entró en vigencia en el 2013, establece en el artículo 4 “el reconocimiento, sin discriminación humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable”.
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