Luego de la Orden emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Caracas este jueves, sobre la puesta en libertad del exalcalde Daniel Ceballos, el presidente Nicolás Maduro ordenó el desacato de la decisión y la continuación de la causa judicial del preso político por los delitos de rebelión y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 143, numeral 1 y 286, ambos del Código Penal, y se le mantiene la medida privativa preventiva de libertad. La aclaratoria fue hecha por el magistrado Maikel Moreno, presidente de la Sala Penal del Alto Tribunal del país.
Es importante recordar, que el pasado 25 de marzo de 2014, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró en desacato a Daniel Ceballos, ante el mandamiento de amparo constitucional cautelar dictado por esa instancia, a través de la sentencia N° 135 del 12 de marzo de 2014, en virtud del fallo 137 del 17 de marzo de 2014 y sentenciado a cumplir 12 meses de prisión que ya concluyeron. Además le ordenó cesar en sus funciones como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, precisó Moreno. Los 12 meses de la condena fue porque el TSJ contató que Ceballos incumplió el mandato de mantener despejadas las vías de comunicación en San Cristóbal, ciudad que fue víctima de las llamadas guarimbas.
Por tal motivo, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia con plenas funciones en Caracas, autorizó la libertad por el cumplimiento de su condena a Daniel Ceballos. Sin embargo, el exalcalde deberá continuar con la medida de privativa de libertad preventiva, ante la causa que le lleva el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, detalló el también vicepresidente del TSJ.
María Fernanda González/EV Houston / Foto: Referencial