La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comprobó el desacato al mandamiento de amparo constitucional cautelar que dictó en sentencia N° 137 y sancionó a 12 meses de privación de libertad e inhabilitación política a Daniel Ceballos, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en ejercicio de la potestad sancionatoria de la jurisdicción constitucional.
Ceballos, quien fue alcalde de San Cristóbal (estado Táchira, Venezuela) fue acusado por el delito de desacato al Tribunal Supremo de Justicia por no haber impedido la colocación de barricadas o “guarimbas” en su ciudad, además de que fue señalado de haber participado en las manifestaciones populares que todavía persisten en contra del gobierno de Nicolás Maduro.
En virtud de lo ordenado por el artículo 87 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, el Máximo Tribunal declaró la ausencia absoluta del ciudadano Daniel Ceballos como alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, estableciendo que mientras el CNE fije la oportunidad para elegir al nuevo alcalde, deberá encargarse de la alcaldía el presidente del Concejo Municipal, al cual se extendió, tanto como a cualquier ciudadano que desempeñe tal investidura ejecutiva en ese municipio, el amparo cautelar dictado.
En esta decisión la Sala Constitucional ratificó lo sostenido en sentencia N° 245 del 9 de abril de 2014, sobre el sentido y alcance del ilícito previsto en el referido artículo 31 de la Ley de Amparo, en lo referente a que la esencia de la norma contenida en el mismo es jurisdiccional constitucional.
El fallo ordenó la remisión de copia certificada a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se investigue la posible responsabilidad administrativa de Ceballos por las afectaciones a los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la hacienda pública nacional y municipal, conforme a la ley.
Asimismo, el TSJ ordenó la remisión de copia certificada de la sentencia al Ministerio Público, para que determine el inicio de la investigación penal, por posibles atentados contra el libre tránsito, el medioambiente, el patrimonio público y privado, el orden público, la paz social e, inclusive, los Poderes Públicos, la seguridad de la Nación y la independencia nacional, entre otros.
(Con información suministrada por prensa del TSJ)
Abraham Puche / El Venezolano / Foto: Archivo