Así lo estableció el martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la máxima instancia judicial comunitaria, que no consideró discriminatorio que una empresa belga despidiera a una recepcionista tras negarse a quitarse el pañuelo islámico en su puesto de trabajo.
La corte, no obstante, precisó que una norma interna en ese sentido sí podría resultar discriminatoria si ocasiona “una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”.
El TJUE se pronunció en línea con las conclusiones presentadas el pasado marzo por una abogada general de la corte, que también razonó que es admisible prohibir llevar velo en una empresa cuando se enmarque dentro de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones.
La corte solventa así una consulta del Tribunal de Casación de Bélgica ante el caso de una mujer que fue despedida por no respetar la norma interna de su empresa, que prohibía lucir prendas de tipo religioso para mantener la “neutralidad” de cara a los clientes.
La demandante en cuestión, Samira Achbita, fue contratada en el 2003 como recepcionista por la compañía GS4, que presta servicios para el sector público y privado.
En abril del 2006, Achbita informó a la empresa de su intención de lucir pañuelo islámico en el trabajo, a lo que la firma respondió que no toleraría el uso de tal prenda porque “ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes”, recordó la corte.
Tras un período de baja por enfermedad, la empleada se reincorporó a su actividad laboral el 15 de mayo de ese año y anunció que lo haría cubierta con el pañuelo islámico, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir expresamente ese atuendo.
“Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo”, señalaba la norma de GS4, que Achbita decidió incumplir.
La ex empleada recurrió su despido a la justicia belga, que trasladó la cuestión al TJUE para aclarar si el despido vulneraba el “principio de igualdad”, que no permite ningún tipo de discriminación basada, entre otros, en motivos religiosos.
La corte con sede en Luxemburgo entiende que la norma de la empresa “trata por igual a todos los trabajadores ya que les impone, “de forma general e indiferenciada, una neutralidad indumentaria” y “no establece una diferencia de trato basada directamente en la religión”.
No obstante, el TJUE matiza que corresponde al tribunal belga acreditar que la “obligación aparentemente neutra” no ocasiona, de hecho, una “desventaja a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”.
El tribunal nacional deberá también contrastar si GS4 no tenía más opción que despedir a la empleada o si, por el contrario, podía haberle ofrecido otro puesto de trabajo que no le obligara a estar en “contacto visual” con los clientes.
La decisión de la corte europea, criticada por Amnistía Internacional, que considera que la decisión judicial ofrece argumentos a las empresas para discriminar, alimenta un debate sobre el uso de prendas religiosas en el espacio público.
Se trata de una polémica recurrente en los países de la Unión Europea desde que Francia prohibiera en el 2004 el empleo en la escuela del velo islámico y de todo símbolo religioso visible.
En el 2010, los poderes políticos belgas prohibieron también el uso en público del velo integral, conocido como “burka” o “niqab”, una postura que Francia también incluyó en su legislación ese mismo año.
La última polémica sobre el empleo de prendas religiosas en el espacio público llegó este verano, cuando varios ayuntamientos costeros de Francia prohibieron el “burkini”, un traje de baño concebido para cubrir todo el cuerpo de la mujer y que finalmente terminó invalidando el Consejo Constitucional, la máxima instancia administrativa del país.
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